Abogados coinciden en que no hace falta contagio para que el cumpleaños de Fabiola Yañez sea un delito

Fabiola Yañez y Alberto Fernández

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero , fue el vocero de la nueva defensa que circula en la cúpula del Gobierno ante la investigación penal por el festejo de cumpleaños de Fabiola Yañez cuando regía la cuarentena estricta y estaban prohibidas las reuniones sociales: si no hubo contagio no hay delito, explicó el ministro . Sin embargo abogados penalistas consultados por LA NACION refutaron esa interpretación que incluso ganó adeptos en la cima del poder.

Los letrados explicaron que lo que se investiga no es un delito de resultados sino un delito de peligro que se configura con haber puesto en riesgo el bien jurídico tutelado por el Código Penal. En este caso, la salud pública.

La denuncia que enfrenta el presidente Alberto Fernández , su mujer y los invitados del 14 de julio de 2020 es por la violación al artículo 205 del Código Penal que castiga con penas de seis meses a dos años de prisión, " al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia ".

Marta Nercellas , abogada penalista y profesora de la UBA, explicó que el artículo 205 del Código Penal habla de "violar las medidas dictadas por la autoridad competente". La acción típica que castiga consiste en violar la medidas, que en este caso son las conductas definidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia estipuladas por el Presidente".

"Es decir que el delito se consumó en el momento en que se realizó la fiesta clandestina ", dijo la abogada e ironizó: "Teniendo en contacto fluido con un profesor de derecho penal extraña que no lo haya consultado acerca de qué significan los delitos de peligro, que buscan que no se produzca el daño que se trata de evitar con la norma. Para consumarlos alcanza la puesta en peligro del bien jurídico que se intenta resguardar ", que es la salud pública, explicó Nersellas.

El abogado Hugo Wortman dijo que la figura del artículo 205 del Código Penal está dentro del capítulo de los delitos contra la salud pública, que son delitos de peligro abstracto por lo que "no hace falta probar un resultado dañoso concreto" . Explicó el penalista que la acción típica que se castiga es violar las medidas adoptadas por las autoridades competentes y esas medidas tienden a impedir la producción o introducción de una pandemia, pero la acción típica es violar las medidas .

No obstante, el abogado reconoció que "los juzgados vienen diciendo que si de los hechos y la...

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