Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Diciembre de 2010, expediente 49.807/09

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

"ABN AMRO BANK N.

V. (SUC. ARG.) FID. DEL FIDEIC.

LAVERC C/ TEPLITZKY S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 49807.09

Juzgado N° 14 Secretaría Nº 28

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 43/44, mediante la cual la Juez de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado contra la ejecución del pagaré librado a la vista que fue invocado por la ejecutante.

  2. Para así decidir, la primer sentenciante explicó que, ante la defensa de prescripción, debía tenerse en cuenta que la actora había admitido la realización de pagos parciales imputables al cartular. Añadió

    que la ejecutante no precisó la fecha de tales pagos, que fueron dos, por lo cual debía tomarse como fecha de vencimiento -o presentación al cobro del documento- la del segundo pago, y de allí hacer correr el plazo prescriptivo de tres años establecido por el art. 96 del dec.-ley 5965/63.

  3. Apeló la demandante, que, en sustancia, se agravió de que la juez no haya tenido en cuenta que resulta aplicable al sub lite el art. 43

    del citado cuerpo normativo, según el cual la realización de pagos parciales antes del vencimiento no incide en la prescripción (memorial de fs. 48/50, contestado a fs. 52/53).

  4. La decisiva cuestión que se exteriorizó en la sustanciación de la excepción de prescripción fue apropiadamente resuelta por la juez de primera instancia, cuyas consideraciones esta Sala comparte.

    En efecto, al no hallarse en disputa que mediaron pagos parciales imputados al pagaré ejecutado, con anterioridad a este juicio (v. demanda,

    fs. 23 vta.), cabe compartir el criterio de la primer sentenciante, ya que,

    teniendo en cuenta que el ejecutado cifró el progreso de su argumento prescriptivo en la fecha de tales pagos, fue carga de la actora, en todo caso, contrarrestar lo argüido por la excepcionante con una explicación concreta y fundada de cuándo fueron realizados tales pagos a cuenta.

    Sin embargo, el actor ni siquiera indicó cuál fue la fecha de tales pagos parciales.

    Esta Sala tiene dicho que la existencia de un pago parcial presume la presentación de la cambial al obligado y es desde la fecha de ese pago parcial que comienza a correr el plazo de prescripción en los términos del art. 96 del dec.-ley 5965/63 (v. resolución del 5.5.06 en "ABN Amro Bank NV Suc. Argentina c. R., S.L. s. ejecutivo", y jurisprudencia allí citada). Más recientemente esta S. se pronunció en tal sentido por resolución del 27.11.09 en "Equity Trust...

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