Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 036712/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 36712/2011 ABN AMRO BANK c/OUBIÑA RUBEN ALBERTO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441.

Buenos Aires, de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.193/194, en tanto desestima la defensa planteada en los términos del artículo 64 inciso b) de la ley 24.441, alzan sus quejas los herederos del ejecutado en el memorial que luce a fs.199/201, las que fueran replicadas a fs.203.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que el artículo 53 de la ley 24.441, exige en caso de mora en el pago del servicio de amortización o intereses de deuda, una intimación efectuada al deudor por medio fehaciente, para que pague. En dicha oportunidad, advertirá el acreedor que, de no mediar pago íntegro de la suma intimada, el inmueble será rematado por la vía extrajudicial.

    En la hermenéutica de la ley 24.441, la intimación de pago tiene carácter esencial y no puede sustituirse por la iniciación de la demanda, por lo tanto, dicha intimación debe contener todos los elementos necesarios para operar la correcta interpelación al deudor (CNCiv. Sala “I”, 17/06/1997, “Verzero Ernesto c/Cristo Victoria s/

    Ejecución Hipotecaria”).

    En efecto, tal intimación de pago, si bien no tiene por finalidad constituir en mora al deudor sino que presupone que ya está incurso en dicha situación, constituye un paso decisivo para la admisión del régimen excepcional de ejecución extrajudicial, pues incumplimiento o su cumplimiento irregular impide el progreso del procedimiento extrajudicial, ya que es ésta la única oportunidad con que cuenta todo deudor para oponerse al lanzamiento y remate inmediato; de lo que se Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J deriva que el examen de este acto debe ser riguroso por hallarse en juego la defensa en juicio tutelado constitucionalmente en nuestro sistema.

  3. Partiendo de tales principios y si bien en el “sub examine”

    intimación prevista por el artículo 53 de la ley 24.441 se cursó

    mediante carta documento dirigida al domicilio especial constituido por el deudor en la escritura pública donde se instrumentara el mutuo hipotecario, deben atenderse los agravios levantados por los herederos, cuando han justificado que el ejecutado falleció el 30 de abril de 2002, con anterioridad a la...

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