Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 007258/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7258/2020

ABLIN, EDUARDO RAUL c/ EN-AFIP Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente: “A.,

E.R. c/ EN–AFIP y otro s/ Proceso de Conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante sentencia del 17/2/2022, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. E.R.A., declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23

inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 y ordenó a la AFIP que reintegre a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde la interposición de la demanda, con más el interés previsto en la Resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda hasta el momento del efectivo pago. Las costas fueron impuestas en el orden causado.-

II.-Que el 21/2/2022 apeló la parte actora y el 26/2/2022 apeló el Fisco Nacional. El 4/4/2022 expresó agravios el accionante y el 6/4/2022 hizo lo propio la parte demandada. El 21/4/2022 la actora contestó los agravios de la demandada y esta última no contestó los de su contraria. 16/5/2022 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 24/5/2022 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo Fecha de firma: 28/06/2022

Alta en sistema: 29/06/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119; 307:2012; 311:2135; entre otros).-

IV.-Que en primer lugar, la parte demandada requiere el dictado de una medida para mejor proveer, consistente en que la parte actora acompañe copia de sus recibos de haberes para verificar si tiene lugar la retención del impuesto a las ganancias y, en caso contrario, se declare abstracta la cuestión.-

Sobre el punto, cabe señalar que de conformidad con los recibos de haberes acompañados oportunamente –al promoverse la demanda que...

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