Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Marzo de 2022, expediente FBB 017424/2018
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17424/2018/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 3 de marzo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 17424/2018/CA2, caratulado: “ABITU, Julio
César y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al
acuerdo para resolver los recursos de apelación de fs. 120 y 121, contra la regulación
de honorarios de f. 119; y CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 119 –en lo que aquí interesa– el a quo reguló los
honorarios profesionales de los Dres. L.G.B. y Rodrigo Oscar
Dulsan tomando como base de cálculo (art. 24 ley 27.423) la suma de 1.488,04 UMA
($8.468.080,27 ARA + $243.409,63 IAF + $913.184,29 F.A. = $9.624.674,19/6.468,
Ac. 28/2021 CSJN). Así, llevando en consideración el mínimo que se prevé en el
segundo párrafo del art. 21 de la ley 27.423, la actuación como letrados apoderados de
la parte ganadora en una etapa de las tres posibles (demanda), la calidad, eficacia y
extensión de los trabajos realizados, fijó los emolumentos en la suma de 104,27 UMA
[(750 UMA x 1,40 x 0,17 x 1/3) + (738,04 x 1,40 x 0,13 x 1/3)] equivalente al
momento de la regulación a pesos seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
dieciocho con treinta y seis centavos ($674.418,36).
2do.) Contra dicha regulación, a f. 120 apelaron los
beneficiarios por bajos y a f. 121 la parte demandada por altos.
3ro.) Ingresando a decidir, se observa que es adecuada la
legislación bajo la cual se regularon los honorarios (ley 27.423), así como es correcta
la base económica escogida resultante de sumar las tres liquidaciones aprobadas a fs.
110, 114 y 119, la valoración del mérito de la labor desempeñada, las etapas
cumplidas (1/3), la adición del plus procuratorio por el carácter de apoderados de la
parte actora y los parámetros utilizados para efectuar el cálculo del mínimo previsto en
el art. 21, 2do. § de la ley 27.423, conforme a las tasas de escala allí estipuladas; de
modo que corresponde confirmarla y rechazar los recursos interpuestos contra aquella.
4to.) Por su actuación en esta instancia (contestación de
agravios de fecha 22/7/2020), regúlense los honorarios de los Dres. Leonardo Gabriel
Bellini y R.O.D. en el 30% de lo fijado en la instancia de grado (art. 30,
ley 27.423), esto es 31,281 UMA (que equivalen al día de la fecha a $214.618,94
Fecha de firma: 03/03/2022
Alta en sistema: 04/03/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por...
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