Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente L 60206

PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Azul decidió: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por L.M.A. y otros contra la Compañía Industrial La Azuleña S.A. y condenar a esta última a pagar a los accionantes las sumas que para cada uno establece, en concepto de diferencias de haberes resultantes de la aplicación del laudo 1/90 y, 2) rechazar el reclamo de diferencias salariales fundadas en los convenios de mayo de 1989 (fs. 411/420).

Los letrados apoderados de la parte actora impugnaron dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 428/439), el primero de los cuales no fue concedido por el tribunal de origen (v. fs. 440 y vta.).

En sustento de la queja de nulidad, denuncian los apelantes la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, expresando, en su apoyo, los siguientes agravios:

  1. Contradicción y falta de lógica en el tratamiento dado por el Tribunal de grado a las dos únicas cuestiones planteadas en el veredicto, desde que, por un lado, se concluyó que los convenios de mayo de 1989 son más favorables para los trabajadores que el acuerdo de abril de 1990 (v. 1ra. cuestión), mientras que, por el otro, se decidió desplazar la consideración de las diferencias existentes en el período 1990-1991 de acuerdo a lo resuelto en el precedente "Buales" (v. 2da. cuestión) siendo que en el mismo surge la colisión de ambos convenios, al par que refleja la sinrazón de analizar la primera cuestión ya que en definitiva no se llega a la solución de la litis por vía de la norma más beneficiosa sino por la interpretación efectuada de la cláusula resolutoria del convenio suscripto en mayo de 1989, en desmedro de principios fundamentales del derecho del trabajo.

  2. Contradicción e incongruencia entre los postulados del veredicto y la decisión arribada en la sentencia, que no aparece, según los recurrentes, como derivación lógico jurídica de las conclusiones sentadas en aquél.

  3. Omisión de resolver una cuestión esencial, cual es la referida a la legitimidad del acta acuerdo de abril de 1990 y su aptitud para desplazar un convenio más favorable en perjuicio para los trabajadores, siendo que, además, no surge acreditado del expediente que la misma haya sido homologada por la autoridad administrativa.

  4. Falta de fundamentación jurídica, evidenciada, a juicio de los impugnantes, por la omisión incurrida por el Tribunal "a quo" de fundar en la sentencia la razón del apartamiento de las normas legales que, aunque sin mención, se desprenden del veredicto, esto es, el por qué de la inaplicabilidad de los arts. 7 y 9 de la ley de Contrato de Trabajo. así como también, de explicitar los motivos por los que determina cuál es el convenio más favorable.

    Aduce, asimismo que tales ausencias de fundamentación, impiden a su parte atacar la decisión por medio del recurso de inaplicabilidad de ley .

  5. Indebida remisión a la decisión recaída en el precedente "Buales", por resultar inaplicable en la especie dada la diversa fundamentación jurídica invocada en uno y otro caso.

    A ello se añade -finalizan- que la omisión de transcribir los argumentos vertidos en dicha oportunidad, impide a su parte y a la Suprema Corte conocer las motivaciones lógico jurídicas del fallo apelado a los efectos del recurso de inaplicabilidad de ley .

    Tal como lo sostuve recientemente al dictaminar en los recursos de nulidad deducidos en las causas L. 61.649, 8-4-96; L. 60.874, 9-4-96 y L. 60.875, 10-4-96 cuyos agravios fueron similares a los que motivan la presente queja, opino que la misma no debe prosperar de conformidad con las razones que expuse en aquellas ocasiones y que, a continuación, me permitiré reproducir:

  6. y b) La presunta contradicción alegada en el tratamiento de las cuestiones planteadas en el veredicto y entre las conclusiones sentadas en el mismo y la decisión arribada en la sentencia, resulta ajena al ámbito de la presente vía de impugnación extraordinaria (conf. SCBA causa L. 43.888,...

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