Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FPA 012285/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12285/2019/CA1 raná, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABICHAIN, M.F. EN REP.

DE SU MADRE D.M.O. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 12285/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 72/75 contra la resolución de fs. 65/71 vta.

  2. Que, el presente amparo lo promovió el Sr. M.A. en representación de su madre, M.O.D., de 80 años de edad, que cuenta con certificado de discapacidad, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI–, a fin de que autorice la cobertura integral de la internación geriátrica en la residencia “Nuestro Hogar”, de la ciudad de Paraná.

  3. Que contesta la demandada –INSSPJP PAM I- y solicita se desestime la acción en razón de que la internación surge como una decisión unilateral del hijo de la amparista y desde hace aproximadamente un año y medio.

    Seguidamente manifiesta que se le ofreció a la parte actora gestionar una vacante en un establecimiento prestador, pero que no le interesa aceptar dado que no cumplimentó con los formularios y documental a tal fin.

  4. Que, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenó a la accionada – INSSPJP PAMI– que Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34217667#252237356#20191212120607037 brinde la cobertura integral e inmediata de la prestación de internación geriátrica en la residencia “Nuestro Hogar”.

    Impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios profesionales a la letrada de la actora, Dra. M.I.G., en la suma de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($60.674) -23 UMA- y a las apoderadas de la demandada, Dras. M.F.R. y Patricia Noemí

    Fátima Celestre en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($55.398) -21 UMA-, correspondiendo el 50% a cada una de ellas. Finalmente, tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

  5. Que, contra dicha resolución, se alza la demandada, contesta agravios la parte actora a fs. 77/79 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 82 vta.

    II-

  6. Que, sintéticamente, la accionada refiere a las presentes actuaciones y centra sus agravios en la internación decidida de manera inconsulta por la amparista en una residencia que no pertenece a la cartilla del instituto. Ello convierte a PAMI en sujeto pasivo de abuso de derecho. Refiere que el requerimiento de documental precisa y formularios intervenidos por médico tratante no constituye acto meramente burocrático.

    Expresa que le causa agravio que se no considerara la normativa aplicable y concluye que conforme la ley 24901 la atención por especialistas que no pertenecen a su cuerpo de profesionales procede cuando deben intervenir imprescindiblemente.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34217667#252237356#20191212120607037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12285/2019/CA1 la letrada de la parte actora. Mantiene la reserva del caso federal.

  7. Que, contesta agravios la amparista y, por los fundamentos que expone, solicita que se confirme la sentencia de primera instancia.

    III-

  8. Que, de la lectura de las piezas obrantes en autos se evidencia que no surge controvertida la vía elegida, ni el estado de salud de la actora, ni su condición de persona con discapacidad.

    Efectivamente, lo que discute la accionada es que se le exija la cobertura peticionada en un geriátrico que no es prestador de PAMI.

  9. Que, corresponde destacar que la Sra. M.O.D., de 80 años de edad, padece de demencia no especificada, trastornos de conducta, incontinencia urinaria, anormalidades de la marcha y de la movilidad, enfermedad de Parkinson, secuelas de infarto cerebral (fs.

    3/5). Se encuentra amparada por las disposiciones de la ley 24901 -cfr. certificado de discapacidad de fs. 5- con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°). Allí

    se dispone que las Obras Sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34217667#252237356#20191212120607037 La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de...

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