Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2004, expediente P 64083

PresidenteGenoud-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó -en lo que interesa destacar- a M.A.A. a cuatro años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas y declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable de robo en poblado y en banda; y autor responsable de estafa, estelionato y estelionato, todos ellos en concurso real. A.. 167 inc. 2º, 55, 172, 173 inc. 9º y 50 del Código Penal (fs. 451/456 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 469/471).

Denuncia la violación de los arts. 238, 239, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Niega que haya habido confesión por parte de su defendido, por considerar que éste no se atribuyó una conducta que implique autoría penal.

Señala que en el caso de que hubiera confesión, “no se dan en autos las presunciones graves que requiere la ley para autorizar la división de la confesión calificada”.

En la especie, critica la eficacia probatoria que la Cámara atribuyó a los dichos de los coencausados. Afirma que éstos carecen de la obligación de decir verdad, por lo que se vulnera -a su juicio- el art. 259 inc. 4º del Código de Procedimiento Penal.

Cuestiona los indicios que se desprenden de los testimonios de fs. 9 y 12, por considerar que dichas piezas no permiten inferir que el procesado cometiera un robo. Hace lo propio con el testimonio de la Sra. C., por entender que tampoco puede constituir una grave presunción que autorice la división del relato confesorio de A..

Opino que la queja no puede prosperar.

En primer lugar, el sentenciante señala que de la declaración indagatoria del imputado obrante a fs. 62 surge que aquél se atribuyó en coautoría con L. y T. la realización de actos con adecuada y eficaz distribución de funciones, al perpetrar el robo en un establecimiento escolar (v. fs. 452). De tal modo, entiendo que esa atribución de autoría por parte del enjuiciado implica -tal como lo sostiene la Cámara- un acto confesorio.

En segundo lugar, la Cámara puntualiza la circunstancia por la cual entiende que la confesión es calificada, al afirmar que del relato indagatorio del imputado surge que éste realizó esa conducta en virtud de las amenazas que le formularon los otros coautores del hecho hacia su novia embarazada (v. fs. 452 vta.).

El juzgador establece tres presunciones graves en contra del encausado que permiten dividir...

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