Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2023, expediente COM 017640/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ABERASTAIN, HECTOR MARIO Y OTRO c/ TRYPCO SRL Y OTROS

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 17640/2022 SIL

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.

Y Vistos:

  1. En las presentes actuaciones se ha suscitado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°24 y el Juzgado Civil y Comercial Federal n°4 a partir de las posturas evidenciadas en los pronunciamientos de fs. 32, 37 y 40.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 43/47.

  2. Previo a decidir, cabe aclarar que esta Sala entenderá en el asunto con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58 que dispone que el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la cual OFICIAL

    USO

    reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció. Dicho lo anterior, es útil tener presente que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos formulado en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    En este cauce, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (v. fs.1/13) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    283:429; 301:51). Ello en la medida que no queda vinculada intrínsecamente con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo (conf.

    esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C.,

    H.V. y otro c/Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022, “G., Leandro D.

    c/Despegar.com.ar y otro s/ordinario”, Expte. COM N° 7610/20212; 21/9/22,

    Fondo M.A. y ot. c/Aerovias de México SA de CV s/medidas cautelares

    , Exp. COM N° 948/2022).

    Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “M., D.J. c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “S.L.L. y otros c/Aerovias del Continente Americano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.

    Es que de la lectura del conflicto expresado en el escrito inicial no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos OFICIAL

    USO

    en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.

  3. Por lo expuesto y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General cuya fundamentación y conclusión esta Sala comparte, se resuelve: disponer que las actuaciones tramiten por ante este fuero comercial.

    N. al accionante (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011

    art. 1° y N° 3/2015 y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase con la...

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