Acuerdo nº 019 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 19 .Rosario, 04 de marzo de 2008.

Y VISTOS: La expresión de agravios de fs. 51/60; de los caratulaos ABENTIN A.M.C.C.J.C. Y OT. S.M.A., E.. N° 178/07; Y CONSIDERANDO: 1. El recurrente interpuso una demanda autosatisfactiva solicitando se proceda ala reparación de manera inmediata y urgente de las filtraciones de líquidos que manifiesta se producen en el baño y cocina del inmueble que ocupa y que expresa proceden del departamento ubicado en la misma dirección e idéntica tira.

El juez a quo rechazó la medida sosteniendo que no se encontraban reunidos los requisitos para su procedencia.

  1. Pretende la recurrente que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído que rechazó la medida solicitada. Sostiene que la misma carece de fundamentación.

    Reiteradamente ha sostenido esta S. que corresponde desestimar el recurso de nulidad cuando los agravios vertidos sobre la misma pueden atenderse por vía de la apelación, ya que 'El criterio para admitir el recurso de nulidad debe ser estricto, limitando su procedencia a los casos en que no sea posible reparar el agravio mediante la apelación. Si el perjuicio puede subsanarse mediante apelación, parece razonable evitar el inútil rodeo de la nulidad' (Zeus, T. 12, J- 147).

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que contra dicho proveído la recurrente interpuso recurso revocatoria y, en la resolución que se dictó a consecuencia del mismo, más allá del acierto o error, están claramente expuestas las razones que motivan la decisión del juzgador para no otorgar la misma.

    En virtud de ello corresponde rechazar el recursos interpuesto.

  2. Ha sostenido esta S. que en la tutela anticipada se distinguen la tutela provisoria de la definitiva (v. Camps, C., E., 'La proyectada recepción legislativa de la tutela anticipada', J.A., bol. nº 6161, 29-0999). Esta última, a su turno, se presenta bajo distintas formas de 'procesos urgentes'. En los últimos tiempos se utilizan diversos remedios procesales tales como los procesos de conocimiento abreviado, los procesos especiales (interdictos, amparo) y, para algunos, las medidas autosatisfactivas.

    Pues bien, el recurrente ha utilizado la vía quizá más radical y, en consecuencia, la que requiere mayor rigor en su procedencia.

    Es así como J.P.I.J. ha señalado como problema que deben superar las medidas autosafisfactivas la eliminación o limitación del derecho de defensa. En este sentido ha destacado que '...si configurásemos a la medida autosatisfactiva como un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR