Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 2015, expediente Rl 108729

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ABENDAÑO, PEDRO C/ ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA IND. METALURGICA DE LA REP. ARG. ASIMRA S/ IND. POR DESPIDO".

//Plata, 19 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás rechazó la demanda promovida por P.L.A. contra la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.) y la Obra Social de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina (O.S.S.I.M.R.A.), mediante la cual procuraba el cobro de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y haberes adeudados.

    Para así decidir, entendió justificado el despido dispuesto por la empleadora toda vez que juzgó comprobada la causal injuriante por ella invocada, estimándola de tal gravedad que tornó imposible la prosecución del contrato de trabajo (arts. 242 y 243, L.C.T.; fs. 365/376 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 381/389 vta.), los que fueron concedidos a fs. 390 y vta.

    III.a. En el primero de los referidos recursos, el impugnante afirma que el fallo no se encuentra fundado en la ley ni en principios generales del derecho.

    Asimismo, denuncia que la sentencia infringe los requisitos establecidos en el art. 47 de la ley 11.653.

    1. El recurso no puede prosperar.

      Corresponde recordar que esta Corte ha expresado que el art. 171 de la Constitución local sólo se infringe cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica, faltando la invocación de los preceptos legales pertinentes de suerte que aquél aparezca sin otro sustento válido que el mero arbitrio del juzgador (conf. doct. causas L. 88.637, "Abregu", sent. del 11-XI-2009; L. 89.788, "R.", sent. del 8-X-2008). Tal situación no se configura en la especie, puesto que el pronunciamiento de grado se sustenta en expresas normas legales.

      Por lo demás, el agravio planteado respecto de la eventual infracción del art. 47 de la ley 11.653 en que incurrió el juzgador de la instancia de grado en cuanto se apartó de las constancias de la causa para desestimar la demanda (v. fs. 388 vta.), no resulta apto para habilitar la vía del recurso extraordinario de nulidad (conf. doct. causas L. 95.966, "Schieda", sent. del 14-VII-2010; L. 83.016, "A.", sent. del 15-XI-2006).

      IV.a. En el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley, en sustancia, el...

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