Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Noviembre de 2018, expediente CNT 062317/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 62317/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53250 CAUSA Nº 62317/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 28 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “A.K.C. Y OTROS c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelado por las accionantes a tenor del memorial obrante a fs.203/210, que mereciera réplica de la contraria glosada a fs.224/225.

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó el reclamo de diferencias salariales. Sostiene, concretamente y en síntesis, que la sentencia resultaría contraria a los precedentes jurisprudenciales que cita, y que la Sra. Juez a quo habría incurrido en error en el análisis de las constancias de la causa, contrariando el orden público laboral y los principios consagrados en los arts. 9 y 12 LCT, soslayando además que en el caso se trataría de un acuerdo novatorio en perjuicio, que viola las prohibiciones impuestas por el art. 66 LCT.

Adelanto que el recurso no podrá tener favorable andamiento.

Cabe advertir en primer lugar que la sentenciante de grado ha considerado que no resulta admisible la pretensión expuesta en la demanda para que se apliquen los adicionales o beneficios instituidos por la mencionada Res. Ex CASFEC sobre la base salarial que es abonada por la empleadora conforme el CCT 305/98 “E”, porque este convenio previó que las diferencias que pudieran plantearse entre el salario percibido y el correspondiente a la ubicación escalafonaria del personal proveniente de la ex CASFEC, se encontraban absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos salariales que se otorgasen a partir de la vigencia de la citada convención, incorporando dichos adicionales al básico de la categoría hasta el tope máximo por nivel y grado.

Liminalmente, advierto que tales fundamentos del fallo no resultan atacados en forma eficaz por la apelante, quien se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto y a reiterar argumentos expuestos en el inicio, incumpliendo así la carga que impone el art. 116 de la Ley 18.345.-

Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, considero conveniente explayarme en relación a que, si bien esta S. en varios precedentes votó en el sentido de declarar aplicable...

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