Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Marzo de 2018, expediente CNT 020676/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.676/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52055 CAUSA Nº 20.676/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ABELLEIRA JUAN CARLOS C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del actor, llega apelada a tenor de la presentación de la accionada de fs. 250/255, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 257/258.

  2. Afirma el apelante que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto concluyó justificada la denuncia del contrato de trabajo producida por el trabajador. Sostiene que la magistrada a quo debió analizar las particulares circunstancias que rodearon el caso, a fin de ponderar la injuria alegada por el accionante, y en tal sentido cita jurisprudencia que considera aplicable al presente. Refiere que el reclamo del actor por salarios adeudados no habría sido preciso. Luego cuestiona la ponderación que realizó la sentenciante de origen del intercambio telegráfico acompañado por la parte actora. A todo evento, alega que el despido indirecto devino apresurado, atendiendo a la crisis financiera en que se encontrara el Centro Gallego. Con base en los argumentos que expone sobre estos temas, pretende que se revierta lo actuado, y a continuación se queja también por la condena en los términos de los artículos, 80 y 132 bis LCT y 2º ley 25.323.

    En primer lugar, habré de señalar que las constancias de la causa, dan cuenta que la accionada recibió tanto la intimación del actor de fecha 31 de agosto de 2013, -mediante la cual instaba al pago de los salarios adeudados de los meses de julio y agosto de 2012, y a que se regularice la deuda de aportes y contribuciones previsionales (desde 2012 en adelante), bajo apercibimiento de considerarse despedido-; como la comunicación de fecha 7 de septiembre de 2013, en la que efectivizó el apercibimiento consignado anteriormente, haciendo denuncia del contrato de trabajo.

    Me explico: si bien en autos no se produjo prueba informativa que diera cuenta de la autenticidad del intercambio postal acompañado por la actora (sobre anexo nro. 6584), lo cierto es que la veracidad de los despachos y su recepción quedó reconocida a través de la contestación de demanda. Digo ello, en tanto a fs. 38 vta., la accionada se limitó a...

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