Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Diciembre de 2021, expediente CNT 082640/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 – 3 EXPTE. Nº: CNT 82.640/2015/CA1 (53.825)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “ABELLA, FEDERICO JAVIER C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, a tenor del escrito recursivo vertido en la causa,

    replicado por su contraria. Asimismo, apela la accionada recurrió los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  2. Mediante la sentencia definitiva nro. 15.176 la Sra. Jueza actuante,luego de analizar las pruebas de la litis y habiendo desestimado la aplicación del método de capacidad restante o fórmula “Balthazard” en el caso, hizo lugar a la acción impetrada,

    concluyendo que, como secuela del infortunio ventilado en el litigio, el reclamante posee una incapacidad laboral parcial y permanente del 69% (18% de incapacidad psicológica + 45%

    de incapacidad física + 4,5% por dificultad para realizar tareas habituales + 1,5% por edad =

    69%) estableciendo la reparación dineraria por ello.

  3. Frente a lo resuelto se alza la accionada, imputando subjetividad y arbitrariedadal pronunciamiento emitido en grado, en virtud de la valoración practicada de la pericia médica, sin argumentos que permitan concluir que existe relación de causalidad entre el siniestro denunciado y las patologías derivadas de ello. A su criterio, tal ausencia de fundamentos autoriza a declarar la nulidad del decisorio. En ese sendero, observa que la magistrada de grado violó el principio de congruencia al condenar a su parte sin prueba suficiente que acredite la dolencia que reclamó la parte actora, existiendo elementos Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    suficientes para apartarse de las conclusiones del dictamen pericial en la materia. Impugna la pericia psicológica y cuestiona que no se haya aplicado el método de la capacidad restante,

    también denominado como fórmula “Balthazard”.A su vez, se alza por la incorrecta aplicación de las pautas fijadas en el baremo de la ley 24.557 para la determinación de los factores de ponderación. Por otro lado, impugna la fecha de cómputo de los accesorios y discute la imposición de costas.

  4. De manera liminar, en lo concerniente a la arbitrariedad que se le asigna modo general al decisorio adoptado por la magistrado de grado, se estima que tal impugnación resulta ineficaz, en tanto no se explicita una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia para llegar a tal conclusión (art. 116 LO). Obsérvese que en el memorial solo se disiente con la interpretación judicial pero no hay una contraposición, punto por punto, de los atribuidos errores de hecho o de derecho.

    En lo concerniente a la queja sustentada en la presunta violación al principio de congruencia, cabe adelantar la desestimación del punto. La sentencia en examen exhibe suficiente correspondencia entre lo decidido por el juzgador y las cuestiones planteadas por las partes (art. 163, inc. 6°, 2do. párrafo, CPCCN, art. 155 LO), entendiéndose que su contenido no implica por sí un alejamiento de la regla contemplada en la norma adjetiva en juego (art. 34, inc. 4°, CPCCN, art. 155 LO).

    Lo expuesto basta para desestimar ambos planteos.

  5. En lo que hace alos agravios acercados en torno a la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR