Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 019220/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49404

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19220/2018

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “ABELINO, V.V.C./ PREVENCIÓN ART SA

S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.-

VISTOS:

En virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº6 (fs. 16) y el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº19 (fs.20/22) es que llegan las actuaciones a esta Cámara Nacional del Trabajo para que dirima dicha contienda (conf.

art. 24, inc. 7 Dec. 1285/58).

Y CONSIDERANDO:

Que, corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen Nº94.046 del 02/10/19, obrante a fs. 28.

Que, en cuanto a la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, es dable apuntar que de la atenta lectura del Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

escrito de inicio se desprende que el actor promueve formal demanda por accidente de trabajo contra Prevención ART SA con fundamento en normas de derecho común y en la ley 20.744(fs.11vta./12) y, asimismo, cuestionó la constitucionalidad de sendas disipaciones de las leyes 24.557

y 26.773 (ver fs.6/11). En tal marco, este Tribunal ha sostenido en casos de aristas similares al presente (ver,

entre otras, S.

  1. Nº 36.492 del 09/12/2013 recaída en autos “D.H.A. c/ Securitas Argentina S.A. y otros s/

    Accidente –Acción Civil”; y S.

  2. Nº38.159 del 28/04/2015

    recaída en autos “Ríos Gustavo Francisco c/ La Caja ART S.A.

    s/Accidente-Ley Civil”, ambas del registro de esta Sala VI),

    que la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en las acciones judiciales previstas en el art. 4

    párrafo final de la Ley 26.773, lo que conduce a declarar la aptitud jurisdiccional de este Fuero Nacional del Trabajo para conocer en la presente controversia. Sin costas, atento la ausencia de controversia.

    Que, por ello, y oído lo dictaminado por el Ministerio P.F., el Tribunal

    RESUELVE:

    I) Revocar el pronunciamiento apelado y declarar la competencia de la Justicia...

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