Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 019220/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49404
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 19220/2018
(Juzg. N° 6)
AUTOS: “ABELINO, V.V.C./ PREVENCIÓN ART SA
S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 26 de junio de 2020.-
VISTOS:
En virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº6 (fs. 16) y el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº19 (fs.20/22) es que llegan las actuaciones a esta Cámara Nacional del Trabajo para que dirima dicha contienda (conf.
art. 24, inc. 7 Dec. 1285/58).
Y CONSIDERANDO:
Que, corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen Nº94.046 del 02/10/19, obrante a fs. 28.
Que, en cuanto a la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, es dable apuntar que de la atenta lectura del Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
escrito de inicio se desprende que el actor promueve formal demanda por accidente de trabajo contra Prevención ART SA con fundamento en normas de derecho común y en la ley 20.744(fs.11vta./12) y, asimismo, cuestionó la constitucionalidad de sendas disipaciones de las leyes 24.557
y 26.773 (ver fs.6/11). En tal marco, este Tribunal ha sostenido en casos de aristas similares al presente (ver,
entre otras, S.
-
Nº 36.492 del 09/12/2013 recaída en autos “D.H.A. c/ Securitas Argentina S.A. y otros s/
Accidente –Acción Civil”; y S.
-
Nº38.159 del 28/04/2015
recaída en autos “Ríos Gustavo Francisco c/ La Caja ART S.A.
s/Accidente-Ley Civil”, ambas del registro de esta Sala VI),
que la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en las acciones judiciales previstas en el art. 4
párrafo final de la Ley 26.773, lo que conduce a declarar la aptitud jurisdiccional de este Fuero Nacional del Trabajo para conocer en la presente controversia. Sin costas, atento la ausencia de controversia.
Que, por ello, y oído lo dictaminado por el Ministerio P.F., el Tribunal
RESUELVE:
I) Revocar el pronunciamiento apelado y declarar la competencia de la Justicia...
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