Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 002933/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

2933/2020

A.L.M. c/ OSPE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.- CER

VISTO: el recurso articulado por OSPE el 26.08.20,

contra la resolución del 10.08.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE

    PETROLEROS-OSPE, mantener como afiliado obligatorio al señor L.M.A. juntamente con su cónyuge señora M.A.E.R., como beneficiarios del PLAN PLUS 205 PLATA, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio del actor en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Y a GALENO ARGENTINA SA,

    mantener el lazo contractual con el actor en iguales condiciones anteriores en que estaba vinculado en virtud de la relación con la obra social, abonando en su caso las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del mencionado plan.

  2. Que contra lo así resuelto apeló OSPE.

    En dicha pieza se agravia por el encuadre legal; por la imposibilidad jurídica de incorporar al actor junto a su cónyuge a la obra social; por la disposición legal y falta de aportes; y por la imposibilidad de brindar un plan que comercializa un tercero.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. CSJN, Fallos: 278:271

    y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso.

    En tales condiciones, no es posible soslayar además, que el recurso de la emplazada, carece de una crítica concreta y razonada Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), no contiene agravios concretos vinculados a cuestionar la falta de concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad de la medida dictada, y que en cambio, abundan en la consideración de argumentos que exceden ampliamente el acotado marco de conocimiento de las cautelares y que podrán ser considerados en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.

    En cuyo caso, por no constituir una expresión de agravios (artículo 266 del código citado), cabe declarar desierto el recurso (confr. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial,

    comentado, anotado y concordado”, tomo II, págs. 481 y ss.; esta Sala, causa...

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