Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Octubre de 2023, expediente CCF 003184/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3184/2023/CA1 “A.A.B. c/OSDE s/sumarísimo de salud”.

Juzgado 11. Secretaría 21.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución de primera instancia dictada por el juez de primera instancia el 10-04-2023 cuyo traslado fue contestado por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de feria primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) otorgar al Sr. A.B.A. la cobertura integral del 100 % del tratamiento de radioterapia IGRT (radioterapia guiada por imágenes) a realizarse en el Hospital Alemán, según lo prescripto por su médico tratante, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra esta decisión el demandado interpuso recurso de apelación y se queja -básicamente- de la procedencia de la cautelar y alega, en síntesis, que no está obligado a brindar la cobertura del tratamiento de “IGRT” por no estar contemplada en el PMO ni en la normativa vigente y que le ofrece, en cambio la cobertura a través del método “Radioterapia de Intensidad Modulada” (IMRT), que -supuestamente- cumple con los mismos objetivos que el prescripto al actor por su médico tratante. Finalmente alega que no se hallan cumplidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar dictada.

  2. Elevada la causa a este Tribunal se puede observar que el presente amparo fue iniciado por el Sr. A.B.A. , de 57 años de edad, afiliado a OSDE, quien padece “cáncer de próstata” y para cuyo tratamiento su médico tratante le prescribió la realización de la “Radioterapia guiada por imágenes”

    (IGRT). A pesar de los reclamos administrativos efectuados a OSDE, debió

    iniciar la presente acción a fin de obtener la cobertura requerida.

  3. Sentado lo expuesto, cabe recordar que la verosimilitud del derecho,

    como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta Sala, causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    En el sublite, tratándose de un paciente “oncológico”, resulta aplicable la Resolución Nº 201/02 (del Ministerio de Salud) que reglamenta el PMO y señala en su art. 7.3 la cobertura del 100% de los “medicamentos para uso oncológico” y en el art. 7.4 se indica la cobertura del 100% de la medicación “de soporte clínico de la quimioterapia” y de la “medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos”.

    Asimismo, no resulta ocioso recordar que, independientemente de la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO), no existen patologías excluidas (ver considerandos de la Resol. 939/00 del Ministerio de Salud, modificada por Resol. 201/02). En tales condiciones, esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un “piso prestacional”, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas -que tiene jerarquía constitucional (Corte Suprema,

    Fallos 323:1339)-, máxime cuando la ley 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud integrales que tiendan a la protección de la salud con el mejor nivel de calidad disponible (cfr. Sala 1, causas 630/03 del 15-4-2003 y 10.321/02 del 13-4-2004; Sala 3, causa 2216/04 del 15-11-2005

    y Sala de Feria, causa 13.572/06 del 19-1-2007), siendo claro que no corresponde aquí detenerse en la consideración de razones puramente económicas pues, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia de...

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