Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Mayo de 2018, expediente CIV 016600/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 16600/2012 A.C.J.C. c/ IOCCO ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A., C.J.C. c/I., A. s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 456/461, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI - OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 456/461 rechazó la pretensión incoada por C.J.C.A. contra A.I..

  2. A f. 462 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    485/505 funda su recurso.

    En primer termino se queja de la atribución de responsabilidad realizada en la instancia de grado, manifestando que el actor circulaba por la derecha y, a la postre, resulta ser el agente embestido.

    Se agravia que el a quo haya basado su pronunciamiento en “la experiencia, la intuición, el sentido de prudencia y el instinto de supervivencia”, toda vez que entiende que todo ello es ajeno a la normativa vigente en la materia.

    Por último, se queja de la imposición de costas realizada en su contra.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Fecha de firma: 02/05/2018 Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14556289#203041619#20180426120429985 Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. Previo al análisis de las pruebas, he de aclarar que el hecho se encuadra en el apartado segundo, del segundo párrafo, del artículo 1113 del Código Civil, a la luz de la normativa de tránsito vigente en el lugar y al momento del siniestro.

    Es que la aplicación de este artículo –como viene sosteniendo esta Sala- no puede hacerse como si el mismo fuera una isla solitaria que sirva de pied a terr a un naufrago jurídico, sino que conforma el piélago por el que navegan las pretensiones de los contendientes.

    Es decir, también existen diferentes normas como por ejemplo las de tránsito que deben tenerse en cuenta, máxime al analizar una colisión entre dos vehículos en una encrucijada sin semáforo.

    La ley de tránsito es “una ley especial, por lo que prima su aplicación sobre la ley general. Ante la responsabilidad basada en un factor objetivo de atribución (como lo determina el art. 1113, 2° párr., 2° parte, del Cód.

    C..), el juzgador deberá...

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