Por Abel A. Costa Bugnone

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2008

POR

ABEL A. COSTA BUGNONE

Por disposición del de Distrito de la 12da. Nominación, de Rosario, a cargo del Dr. (Juez Vacante), la secretaría que suscribe manifiesta que en autos: “BANCO CASEROS COMPAÑIA FINANCIERA C/Otros S/COBRO de PESOS-EJECUTIVO” (L.E. Nº 6.034.990), Expte. Nº 0076/96, se ha ordenado que el Martillero Abel A. Costa Bugnone (DNI. Nº 6.182.798), venda en pública subasta, el día 18 de Noviembre de 2008 a las 18 hs. de acuerdo con las condiciones propuestas y con la conformidad prestada por el letrado de la parte actora y bajo su responsabilidad: a) Que todos los posibles postores se identifiquen con su documento de identidad ante el actuario- b) Que el pago del saldo de precio sea abonado por el adquirente dentro de los cinco días hábiles de notificada la aprobación de las operaciones de remate, bajo expreso apercibimiento de declarar nula la subasta. En caso de que dicho día designado resultase inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar se deberá solicitar otro día y hora de realización de la misma. Téngase presente las demás condiciones de celebración de la subasta haciéndose constar que la tercera subasta se realizará con la base mínima del 20% de la valuación fiscal, si no se retirará de la venta. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Cumpliméntese por parte del martillero con los artículos 503 y 506 del CPCC. El Oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimientos de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos serán a cargo del adquirente en el remate. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otro que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. “f” Código Fiscal). El adquirente deberá acudir a...

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