Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Septiembre de 2019, expediente CNT 004480/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 4480/2018 “ABEIJON FABIO C/MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION S/DESPIDO” – JUZGADO Nº 3 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 20/09/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

La decisión por la cual el Sr. Juez de Grado dispuso declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en el entendimiento que el vínculo habido entre las partes ha sido de empleo público y no se verifica ninguna circunstancia que justifique la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo, ha sido recurrida por la actora a mérito del memorial obrante a fs.

21/25, en mi criterio sin razón.

Para así concluir he de tener en cuenta, en primer término, que la competencia se determina por el derecho que sustenta la pretensión (art.5to CPCCN), y más allá del esfuerzo desplegado por la parte recurrente para sostener la inclusión de los regímenes de empleo público en el marco normativo de Derecho del Trabajo, lo cierto es que la demanda reclama un derecho en función de la expresa referencia a la Ley 25.164, L.M. de Regulación del Empleo Público Nacional, por lo que es claro que la demanda no se sustenta en normas de Derecho del Trabajo propias de la especialidad de y competencia de este fuero.

En tal sentido, ha de tenerse en cuenta que la relación del Estado Nacional con sus trabajadores, por definición, es una relación de empleo público ajena a las normas de Derecho Privado y, por consiguiente, a la intervención de los tribunales especializados en esta última materia, principio que solo reconoce como excepción aquellos supuestos en los cuales se haya decidido la aplicación del régimen de derecho privado por acto expreso o mediante la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo bajo el régimen de la ley 14.250, lo que conforme lo dispone el art.2do de la LCT produce iguales efectos que aquella decisión, único supuesto que habilita la intervención de la Justicia del Trabajo y a la cual refiere expresamente el art. 20 de la L.O.

Si bien es cierto que alguna jurisprudencia de este fuero defendió, durante cierto tiempo, la tesis que considera que la...

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