Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Marzo de 2021, expediente COM 006474/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

6.474 / 2016

ABEIJON, EZEQUIEL c/ 5 MD S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.-

  1. Atento que con fecha 23.10.2020 se dictó el plenario “Autoconvocatoria a plenario s/revisión de la doctrina del plenario “B.,

H.C.c., J. y otro”, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta en autos con fecha 27.12.19 y pasar a resolver el planteo de la caducidad de la segunda instancia interpuesto por la parte actora.-

II.

Y VISTOS:

  1. ) El actor E.A., a través del escrito digital incorporado al sistema de Lex 100 el 23.10.19, acusó la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva del 06.06.19, deducida por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 29.05.19.-

    Conferido el traslado de ley, la parte demandada recurrente no contestó la incidencia.-

  2. ) Dispone el art. 310:2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres meses.-

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

    siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).-

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    la instancia, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y cuando la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta S. A, 15.04.05, “Svelitza, Julio c/

    Mizrahi, E. y otro s/ ejecutivo”).-

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.-

    Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal, que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y a poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta S., 8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/

    Felixzannol s/ inc...

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