Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Mayo de 2019, expediente CIV 023298/2016

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23298/2016

ABDER RAHMAN, ABBOUDI KAMEL s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.330

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.309 por el heredero K.A.R. contra la resolución de fs.306/308,

    por la cual el juez de grado desestimó la oposición efectuada por el recurrente, con costas, e hizo lugar a la ampliación de la declaratoria de herederos.

    Los agravios volcados en el memorial de fs.311/313 fueron respondidos a fs.315/319.

    El F. de Cámara dictaminó a fs.323/324, propiciando la confirmación del fallo.

  2. El apelante inició el juicio sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su padre, A.K.A.R., fallecido el 16

    de agosto de 2015 en Bélgica, pero con último domicilio en ciudad, y obtuvo declaratoria de herederos a su favor (v. fs.97 del 14/12/2016).

    A fs.77 se presentó en autos un letrado en calidad de gestor de negocios de dos personas que también invocaban la condición de herederos del causante y solicitó se ampliara la declaratoria en favor de L.R. y T.A.R. (v. presentación de fs.107).

    El heredero declarado desconoció la calidad de coherederos de L. y T. y se opuso al pedido de ampliación con sustento en un documento que habría suscripto su padre (carta de intención dirigida a la Fundación TEKYAM), en razón del cual imponía la Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 22/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    realización de una prueba de ADN como condición previa al reconocimiento del carácter de heredero que se invocara.

    Sustanciada en debida forma la incidencia, el juez de grado desestimó la oposición y declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho,

    que por fallecimiento de A.K.A.R. le sucede,

    además del heredero ya declarado, sus hijos L.R. y T.A.R.. Tal decisión fue apelada por el K.A.R..

  3. A través del pronunciamiento de fs.306/309, luego de un examen formal del hecho del fallecimiento del causante, el juez se limitó a pronunciarse acerca de aquellos que se han presentado en autos justificando el título hereditario invocado de conformidad con las normas de fondo, sin que la declaración excluya para el futuro a quienes también podrían hacerlo invocando vínculos no considerados.

    Desde esta óptica, se advierte que la solución arribada por el Juez de...

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