Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Agosto de 2011, expediente 44.605/10

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación ABDALA AUTO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

REVISIÓN (POR FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES) S/ CUADERNILLO DE RECURSO EXTRAORDINARIO

44605/10 J.. 20 S.. 39 15-13

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. La relación de antecedentes formulada por el recurrente resulta suficiente para resolver al existir,

    además, copia auténtica de la sentencia en el protocolo de la Sala. Por ende, es innecesario requerir el expediente que se halla en la primera instancia.

  2. A fs. 3/9 la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso extraordinario contra la resolución que, en copia, obra a fs. 1/2.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 28/30 por el síndico.

  3. a) En el pronunciamiento atacado, el tribunal modificó la resolución de primera instancia -que había rechazado la prescripción; hizo lugar a la revisión y verificó el crédito insinuado, e impuso las costas 10% a la concursada y 90% a la revisionista-, declaró la prescripción de los períodos que van desde enero de 2000 hasta julio de 2001 y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.

    1. Sostiene la recurrente que la decisión del tribunal es arbitraria y contraria a derecho, e interpreta erróneamente normas nacionales -Cód. Civil: 3956, 3960- y locales (Cód.Fiscal de la Pcia. de Bs.As.: 157,158 y 159).

    Difiere del criterio tomado para el cómputo del inicio del plazo de prescripción de impuestos sobre ingresos brutos, afirmando que, en el caso, debe computarse desde la fecha del título de la obligación como lo establece el Código Fiscal local.

    Finalmente, considera conculcados principios constitucionales, avasalladas las atribuciones legislativas de la provincia y vulnerados sus derechos de propiedad y de igualdad ante la ley.

  4. Dado que lo cuestionado en el sub lite involucra la interpretación de normas encuadrables en la ley 48, 14, procede conceder el recurso extraordinario por existir cuestión federal, habida cuenta que se encuentra controvertida la inteligencia otorgada por el tribunal a lo dispuesto por los arts. 5, 31, 121 y 122 de la Constitución Nacional y la decisión arribada fue contraria a las pretensiones de la recurrente.

  5. Por ello, se resuelve conceder el recurso extraordinario interpuesto.

    N. y, oportunamente, elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con oficio de estilo.

    Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).

    ...

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