Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 034596/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

34596/2019 ABDALA, M.E. c/ YAHOO

ARGENTINA SRL Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Juz. 33 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 55 –fundado a fs. 57/59-, contra la resolución de fs. 53,

mediante la cual el Sr. juez de primera instancia resolvió inhibirse de entender en estas actuaciones, y en consecuencia ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

El Sr. F. General fue oído a fs. 63/64 y propició que se confirme el decisorio en crisis.

II) Con arreglo a lo dispuesto por los arts.4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde -en principio-

tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquéllas.

Así la CSJN ha establecido que para determinar la competencia corresponde atender a la exposición de los hechos que el Fecha de firma: 20/09/2019

Alta en sistema: 29/09/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Fallos:

323:470 y 2342, 325:483).

Asimismo, cabe tener presente que las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general son de orden público, de modo que corresponde determinar en razón del objeto de la pretensión de la actora, cual es el tribunal competente para entender en el presente (conf. C.S.J.N.,

Fallos 306-2101; 306-1223 y 1615; 314-110,

entre otros).

III) Se advierte que en la especie el actor, que dice ser un destacado abogado y profesor universitario que participó con éxito en un concurso para cubrir una vocalía en la Cámara Federal de Tucumán y cuyo pliego fue remitido al Senado de la Nación Argentina a los fines del acuerdo, promueve una medida cautelar autosatisfactiva contra Yahoo de Argentina SRL

y Google Argentina SRL con el fin de que se ordene a las accionadas que bloqueen todos aquellos resultados en sus buscadores que relacionen o vinculen su nombre con el video y las noticias a que allí se refiere.

Refiere que mediante el video en cuestión que fue claramente editado y / / /

- 2 - ABDALA

Fecha de firma: 20/09/2019

Alta en sistema: 29/09/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C...

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