Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Mayo de 2021, expediente CSS 117046/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº117046/2009

Autos: “A.M.S. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación que deduce la actora contra la resolución de fs. 35, que resuelve rechazar la demanda tendiente a obtener el beneficio –préstamo- otorgado en virtud del decreto 1897/85 y su concordante la Resolución 500/85 de ese Ministerio, al personal militar en actividad y al retirado que revistara en los términos del art. 62 de la ley 19.101.

Ahora bien, la ley 26.536, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 27 de noviembre de 2009, ha modificado la redacción del art. 242 del C.P.C.C.N., elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia.

Que ésta modificación de las normas de procedimiento resulta de inmediata aplicación a las causas en trámite (conf. D.. Fallos: 319:2844) a partir del 7 de diciembre de 2009 (cf. Art. 2° Cód. Civil),

debiéndose tener en consideración a efectos de determinar la admisibilidad de la apelación el monto mínimo vigente a la fecha de la interposición del recurso (cfse. K., C.M., “El nuevo monto mínimo para apelar”, publ. En La Ley, 2 de febrero de 2010 (LL 2010-A-1008).

Que, en atención a la fecha de interposición del recurso de apelación (30 de octubre de 2012, cf.

Cargo obrante a fs. 39), resultan de aplicación las directivas del art. 242 del C.P.C.C.N. (texto según ley 26.536), en cuando dispone que serán inapelables todas las sentencias definitivas y demás resoluciones,

cualquiera fuere su naturaleza, en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000

(modificado luego por acordada 45/16 del 27 de diciembre de 2016 que elevó el monto a $ 90.000).

En el caso de autos, el capital cuestionado por el recurrente corresponde precisar que de la liquidación acompañada por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (ver fs. 64) surge que las sumas reclamadas ascienden a $ 11.367,01, motivo por el cual corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación articulado.

Ello es así, si el monto de...

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