Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 029079/2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 29079/2014/CA1 JUZGADO Nº29 AUTOS: “A.M. DE LOS ANGELES c. OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS s. Despido Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de septiembre de 2017.

Visto:

El recurso de fs. 155/157; y, Y Considerando:

El capital cuestionado por la accionante, en relación a la base de cálculo de la indemnización por integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales y multa del artículo 2º de la ley 25323, es inferior al monto mínimo previsto por el artículo 106 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18345, lo que torna inapelable la sentencia sobre el punto. El recurso ha sido mal concedido.

La regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora luce razonable y no debe ser objeto de corrección (artículos , y ley 21839).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de fs.

155/157; 2) Confirmar la regulación de honorarios.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.

mif Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR