Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 000285/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I

285/2022 ABDALA KOZOY, EMIR c/ EN-PNA s/AMPARO LEY

16.986. J.. nº 2

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la acción de amparo interpuesta por E.A.K. contra el Estado Nacional, Prefectura Naval Argentina con el fin de impugnar “el acto administrativo que ‘resuelve’ el recurso de revisión —oportunamente impetrado contra la resolución de la junta calificadora para cabos y marineros de 2021— y dispone [su] baja como integrante de la Prefectura Naval Argentina”.

    Impuso las costas a la parte actora (pronunciamiento del 19/04/2022).

    Para decidir de ese modo, el juez se remitió íntegramente al dictamen del fiscal federal y añadió los siguientes fundamentos:

    i. “[N]o aparece verificada la existencia de una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, ni se comprueba en grado suficiente que la existencia del daño invocado sólo pudiese eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente, expedita y excepcional de la acción de amparo (conf. art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 1° de la ley 16.986)”.

    ii. “[S]i bien la acción de amparo no es excluyente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, descarta a aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal”.

    iii. “[L]a correcta solución de la controversia aquí

    ventilada depende mayormente de aspectos de carácter fáctico que revisten una complejidad inconciliable con el estrecho marco cognoscitivo de la acción aquí intentada. Por lo que la arbitrariedad e Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ilegitimidad manifiestas esgrimidas por el actor resultan, en esta instancia, al menos opinables en los términos descriptos precedentemente y, por consiguiente, deben identificarse con una cuestión cuya comprobación exige un ámbito de conocimiento incompatible con la acción de amparo”.

    iv. “[N]o se ha probado que la pretensión del actor no pueda hallar tutela adecuada en otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado, ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellas, la reparación de los perjuicios que eventualmente pudieran...

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