Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 098008/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.514 CAUSA NRO. 98008/2016 AUTOS: “ABDALA JUAN EMANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 49 SALA I Buenos Aires, 28 de Agosto de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 56/59 contra el pronunciamiento de fs.54/55, que declaró la incompetencia de este fuero del trabajo para entender que en las presentes actuaciones porque no se daba ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 de la L.O.

CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza de grado de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Fiscal a fs. 53, declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, por considerar que no se configuraban ninguno de los supuestos previstos en el art 24 de la L.O. El recurrente finca su disenso en que la aseguradora demandada tiene distintas sucursales en esta Ciudad. Además señala que la aseguradora demandada tiene una sucursal en esta ciudad, que según su tesis, habilitaría la aptitud de este fuero para entender en su reclamo.

También argumenta que la aseguradora concurrió a las audiencias y tramites administrativos ante el SECLO. Finalmente sostiene que respecto de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo se deberá utilizar el principio “in dubio pro operario” y asi respetar la jurisdicción seleccionada por el trabajador.

Cabe recordar que si bien para dilucidar cuestiones de competencia debe atenerse a la exposición de los hechos expuestos en la demanda y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, también se torna necesario examinar el origen de la acción y la relación de derecho existente entre las partes. Desde esta perspectiva, el único supuesto emergente del escrito de inicio, que habilitaba la aptitud de este Fuero, estaba dado por la denuncia del domicilio de la ART en este ámbito (ver fs. 5).

Que, llega firme a esta instancia que el domicilio legal de la aseguradora se encuentra en Ruta Nacional Nº 34 km 257, de la ciudad de Sunchales, Departamento de Castellanos, Provincia de Santa Fe (ver poder obrante a fs.22 y contestación de demanda a fs. 31). Tal circunstancia sella la suerte del decisorio recurrido, pues este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en causas con aristas similares (“P.J.A. c Prevención S.A. y otro s/ Accidente Ley Especial” S.

  1. 68.009 del 17/02/2017), dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra...

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