Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 078647/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

78647/2021

ABBOUD (FALLECIDA), LILI c/ ZERNOSEKOVAS, ARIEL

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 08 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló subsidiariamente el proveído del 7

    de noviembre de 2022 por el que la jueza de primera instancia declaró

    desierto el recurso de apelación concedido el 20 de octubre.

    Los fundamentos fueron incorporados junto con la interposición del recurso tal como lo prevé el artículo 248 del Código Procesal y merecieron respuesta el 3 de febrero del corriente año.

  2. De la lectura de la causa surge que, a través del proveído dictado el 20 de octubre de 2022, la jueza de grado concedió

    en relación el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva y ordenó el archivo del escrito respectivo por haberse infringido la regla prevista en el artículo 245 del Código Procesal.

    Con posterioridad, ante la falta de presentación del memorial de agravios, declaró desierta la apelación. Esta última decisión es ahora objeto de recurso.

  3. En las condiciones descriptas, es preciso recordar que esta sala ha reiterado en numerosas oportunidades que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de una nueva revisión por vía de apelación, pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos (conf. esta Sala, “Graves,

    F.F.c.R., C.M. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n° 40069/2015 del 21/8/2019).

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Esa situación es la que se verifica en el presente caso. En efecto, las objeciones del apelante no están dirigidas en sí al proveído que declaró desierto el recurso, sino al temperamento asumido por la magistrada en el mencionado proveído del 20 de octubre. Sin embargo, aquella decisión fue consentida por las partes y se encuentra firme, razón por la cual no es posible reabrir su debate a esta altura.

    Solo resta señalar que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, en ningún momento se le indicó que la fundamentación recién debía ser presentada cuando el expediente se elevara a la cámara de apelaciones. La lectura de los artículos 245 y 246 del Código Procesal es absolutamente clara en cuanto a que el memorial de agravios debe...

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