Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Octubre de 2023, expediente CAF 017280/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.- PGR

Y VISTOS: estos autos 17.280-2021 caratulados “Abbondanza,

C.W. y Otros c/ EN - AFIP - Ley 20.628 s/ Proceso de Conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia del 23 de junio de 2023, el Sr. Magistrado de la instancia de origen rechazó la demanda incoada por los Sres. C.W.A., A.E.B., R.R.P., M.M.T., H.H.G., y A.D.L. contra el Estado Nacional - AFIP, y distribuyó las costas por su orden atento a haberse creído el accionante con derecho a litigar a raíz del plexo normativo de la materia (artículo 68, párrafo, del CPCCN).

    Destacó que, en el caso de marras la pretensión de la parte actora se encontraba circunscripta a solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la normativa mencionada en su escrito inicial, dado que el descuento efectuado –en concepto de impuesto a las ganancias– era confiscatorio.

    De tal modo, analizada la normativa, la jurisprudencia y los recibos de haberes previsionales acompañados, advirtió que el haber bruto superaba el piso establecido por la actual normativa vigente en la materia (ley 27.617).

    Refirió que, a lo largo del proceso, los accionantes no demostraron motivo alguno que justificara y permitiera apartarse de la postura del rechazo de la presente demanda.

    Por lo demás, y teniendo en consideración la forma en que se resolvía, consideró que devenía insustancial el tratamiento de la devolución de las sumas oportunamente retenidas que fuera solicitada por los actores.

  2. Que, contra dicha decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación el 29 de junio de 2023 y expresó agravios en fecha 10

    de agosto de 2023.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, el Fisco Nacional formuló réplicas el 4 de septiembre de 2023.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en cuanto interesa, la parte actora solicita se revoque la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) y ccdtes. de la ley 20.628, y como consecuencia de ello se disponga el cese del descuento del Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales de los actores y se reintegren los montos retenidos por tal concepto conforme lo establece el artículo 56 de la ley 11.683.

    Recuerda que, la reforma constitucional de 1957

    introduce en nuestra Constitución Nacional, con el artículo 14 bis, el constitucionalismo social, y el tercer párrafo del citado artículo establece que:

    El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social...

    .

    De tal modo, apunta que, la norma constitucional es imperativa en cuanto obliga a otorgar los beneficios de la seguridad social,

    concibiéndola como un derecho inherente a las personas.

    Cita doctrina que estimó aplicable al sub examine.

    Refiere que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    en los autos “G., M.I., de fecha 26/03/19, expresó que resultaba necesario definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal.

    De tal manera, apunta que en materia impositiva, el principio de igualdad no solo exige la creación de categorías tributarias razonables (Fallos 150:189; 160:247) sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas (Fallos 149:417; 154:337). Desde el punto de vista constitucional hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios,

    como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación.

    Cita jurisprudencia que -a su entender- avalaba su postura.

    Señala que, la ley 27.617 en pocos artículos trata de actualizar y crear algunas nuevas deducciones para el Impuesto a las Ganancias en forma general tanto para trabajadores activos como pasivos;

    elevando el mínimo no imponible.

    Arguye que, del texto de la ley y el decreto no surge en absoluto el trato diferencial entre activos y pasivos dispuesto por el Máximo Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Tribunal, manteniendo el concepto de capacidad contributiva de igual manera para ambos; añade que la ley 27.617 no ha establecido pautas o deducciones especiales de edades avanzadas, enfermedades graves,

    tratamientos médicos prolongados, peligro ante situaciones terminales de salud, escalas diferenciadas por edades y otras exenciones.

    Destaca que, los actores tampoco se encuentran alcanzados por el nuevo mínimo no imponible, puesto que los montos brutos de sus jubilaciones lo superan tal como surge de los recibos de haberes previsionales agregados en la causa.

    Por último, apunta que, en el caso se debe aplicar el plazo especial establecido por el artículo 56 de la ley 11.683 que establece:

    Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos ... prescriben: a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos ... La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años...

    .

    Cita jurisprudencia en pos de sostener su postura.

    Por tales consideraciones, solicita se revoque la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios.

  4. Que en el dictamen de fecha 13 de septiembre de 2023, el Sr. Fiscal General, luego de reseñar los términos de la sentencia apelada y los agravios del recurrente, sintetizó los principales términos de la doctrina del Alto Tribunal recaída en la causa “G., M.I. y entendió que “respecto de los periodos temporales en los cuales V.E.

    entienda acreditada la subsistencia de una efectiva lesión patrimonial,

    considero que V.E. debería resolver el asunto sobre la base de la jurisprudencia antes reseñada, atendiendo a las circunstancias de hecho invocadas y acreditadas por el actor, cuya valoración excede —por regla— la competencia de este Ministerio Público Fiscal (conf. arts. 1° y 31 de la Ley N°

    27.148)”.

  5. Que, los Sres. C.W.A., A.E.B., R.R.P., M.M.T., H.H.G., y A.D.L. promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (T.O. Decreto Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    649/97) modificado por la ley 27.346 para el caso concreto, solicitando se abstenga en lo sucesivo de descontar y retener de sus haberes previsionales el Impuesto a las Ganancias y a su vez reintegrar las sumas abonadas por tal tributo más sus intereses en los últimos cinco años en forma retroactiva a partir de la interposición de la demanda, conforme lo determina el artículo 56

    de la ley 11.683.

    A tal fin, acompañaron como prueba documental copia de los recibos de haberes de los actores.

    A su vez, cabe señalar que, con fecha 23 de marzo de 2022, la parte actora acompañó certificados médicos correspondientes a los Sres. C.W.A. y A.E.B..

    Por último, en fecha 2 de diciembre de 2022 y 23 de mayo de 2023, la accionante acompañó recibos actualizados y copia de los D.N.

  6. de los actores.

  7. Que, sentado ello, cabe apuntar que a los efectos de la resolución de la presente causa debe recordarse que con fecha 26 de marzo de 2019, el Alto Tribunal se expidió en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, decidiendo:

    Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado,

    la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430

    ;

    Poner en conocimiento del Congreso de 'la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial

    ;

    Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto,

    no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional

    ;

    Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida

    .

    En dicho contexto, los términos expuestos por el Máximo Tribunal en el citado precedente han sido reseñados por esta Sala en Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    diversas oportunidades, a las cuales cabe remitir en homenaje a la brevedad (v. gr., esta Sala, in re: “Q., R.L. y Otro c/ EN - AFIP s/proceso de conocimiento”, causa nro. 15181/2020, sentencia del 28/10/2021, entre muchas otras).

  8. Que, efectuada la reseña de los lineamientos que emanan de la sentencia recaída en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411),

    cabe poner de relieve que dicha doctrina ha sido reiterada por el Máximo Tribunal en sus posteriores pronunciamientos (ver FPA 2138/2017/CS1-CA1

    y otros FPA 2138/2017/2/RH1 “G., R.E. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 7 de marzo de 2019; FPA 3588/2016/CA1-CS1 y otros FPA 3588/2016/2/RH1 “R., M.L. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 28

    de mayo de 2019; CAF 65015/2016/CS1-CA1 y otros...

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