Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 047760/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-SALA I Causa nº 47.760/2016, “ABB SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “ABB SA c/

DGA s/recurso directo de organismo externo”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La firma ABB SA recurrió, en los términos del 1132 ap.1º inc. a)

    del Código Aduanero, la resolución DE PRLA nº 6873/14 por la cual, con fundamento en el art. 970 del Código Aduanero, se le determinaron los tributos adeudados y se le fijó una multa de cuatro veces el valor de esos tributos a raíz del incumplimiento al régimen de destinación de importación temporaria (DIT nº 03 001 IT14 005791 H).

  2. Por sentencia de fs. 90/94, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación –por mayoría– rechazó el planteo de nulidad del auto de instrucción del sumario, declaró la nulidad de la notificación del auto de corrida de vista y todos los actos posteriores, hizo lugar al planteo de prescripción de la acción del fisco para imponer sanciones y rechazó idéntico planteo sobre la potestad de exigir el pago de tributos, con costas por su orden.

    Decidió, en consecuencia, devolver las actuaciones administrativas nº

    12197-5217-2009 a la Dirección General de Aduanas para que, por quien corresponda, se proceda a notificar debidamente a la importadora el auto de corrida de vista, solamente respecto de los tributos relativos a la DIT en trato.

  3. Para decidir así, la mayoría del tribunal expuso los siguientes argumentos:

    (i) Diferenció su criterio del que había propuesto el vocal preopinante, sosteniendo que el auto por el cual se instruyó

    sumario a la importadora resultó válido, puesto que se Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28664813#178109917#20170912131654248 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-SALA I Causa nº 47.760/2016, “ABB SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    describió adecuadamente la conducta que se le imputó a la infractora y se ordenaron sucesivos pases internos con el objeto de obtener la liquidación de los tributos adeudados.

    (ii) Seguidamente, observó que en el expediente administrativo no luce constancia alguna de la efectiva recepción de la notificación de la corrida de vista en el domicilio que la actora tenía registrado. A su vez, el Correo Argentino informó, en esa instancia, que aquella pieza postal había sido devuelta a la Aduana (el 2-10-14) porque el destinatario se había mudado.

    Concluyó así en que, toda vez que aquella diligencia no se cumplió, y habiendo sido ésta la que dio lugar a la declaración en rebeldía de la importadora, la notificación en cuestión resulta nula, al igual que todos los actos posteriores a ella.

    (iii) Como consecuencia de la nulidad decidida, entendió que la potestad de la aduana para aplicar sanciones se encuentra prescripta, ya que de acuerdo con el art. 937 CA, el único acto interruptivo válido fue el auto de instrucción de sumario y, al momento de sentenciar, se había cumplido holgadamente el plazo de cinco años aplicable computado desde aquél.

    (iv) D. fue la solución al planteo relativo a la vigencia de la potestad aduanera para perseguir los tributos adeudados, pues, con fundamento en el art. 805, consideró que el auto de instrucción del sumario suspendió el curso de la prescripción, manteniendo viva dicha acción. Eso la llevó a decidir la remisión en devolución de las actuaciones administrativas, a fin de que se continúe con su trámite en debida forma.

  4. Disconformes, ambas partes apelaron el pronunciamiento (actora a fs. 101 y demandada a fs. 100). Fundaron sus recursos, respectivamente, a fs. 105/115 (réplica de fs. 122/124) y 116/120 (réplica de fs. 130/132).

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28664813#178109917#20170912131654248 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-SALA I Causa nº 47.760/2016, “ABB SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

  5. Los agravios que expone la actora apuntan a derribar el razonamiento de la mayoría, insistiendo en que el auto de instrucción del sumario resultó nulo. Funda esa postura en los argumentos expuestos por el voto en disidencia, esto es el presunto incumplimiento a los requisitos previstos en el art. 1094 del CA, a la vez que le endilga a ese acto un vicio en su elemento “motivación”.

    En punto aparte se ocupa de exponer que el pronunciamiento que ataca no tuvo en cuenta la irrazonabilidad de los plazos de tramitación que insumió el sumario, a su criterio, en violación a la garantía constitucional y convencional del debido proceso. Dice que ese accionar de la aduana le irroga un palpable perjuicio al imposibilitarle ejercer adecuadamente...

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