Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 026063/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 26063/2012 ABAULRAHMANI IBRAHIM c/ EN-M§ INTERIOR-

RESOL 264/12-DNM (EXPTE S02: 11607/09) s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 11.

Buenos Aires, de de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, de nacionalidad sierraleonesa, interpuso recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de las disposiciones DNM 148063/2009 —que declaró irregular su permanencia en el país por haber sido condenado en calidad de coautor del delito de contrabando de estupefacientes que, por su cantidad, se encontraban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa; coautor del delito de almacenaje de estupefacientes y autor del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal— y 2787/2010 —que rechazó el recurso jerárquico— y la resolución del Ministerio del Interior 264/2012, que rechazó el recurso de alzada (expedientes administrativos 506866/2005 y S02:0011607/2009 del registro de la DNM).

  2. Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas en el orden causado (fs. 387/391).

    La jueza, preliminarmente, reseñó lo actuado y sostuvo que la situación del actor tenía encuadramiento “en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional tal como lo indican los incisos c) y d)

    del artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia sobre la modificación a la Ley 25.871”.

    Sin embargo, dijo, la DNM había omitido “analizar la situación familiar del actor, el interés superior de los niños —hijos argentinos del [actor—] y su derecho a la reunificación familiar”.

    De tal modo, concluyó en que “debe dejarse sin efecto la resolución nº 0264 de la Dirección Nacional de Migraciones (…) y remitir las actuaciones administrativas a fin de que el citado organismo emita una nueva resolución(…), teniendo en consideración la situación personal actual del actor que se encuadra dentro de un concreto caso de pedido de Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10890929#244533750#20191002130103410 reunificación familiar que se sustenta por su conducta y el tiempo de residencia en territorio argentino con el fin de formar una familia, educar y criar a sus hijos”.

  3. Que, en cuanto ahora interesa, la DNM apeló (fs. 392, memorial de fs. 404/422).

    Fundó sus agravios en que la condena penal dictada en contra del actor daba encuadramiento a su situación en los impedimentos establecidos en el artículo 29 de la ley 25.871.

    Agregó que “habiendo denunciado el actor en sede administrativa ser progenitor de hijos de nacionalidad argentina, la [DNM]

    evaluó y ponderó la aplicación de la dispensa excepcional prevista en el artículo 29 in fine de la ley”, para luego rechazarla en razón de “la pena impuesta y la naturaleza del delito”.

    En su réplica (fs. 432/434, a la cual adhirió la defensora de menores a fs. 436), el actor hizo hincapié en que fue reconocido como refugiado —de modo que debería prevalecer el principio de “no devolución”— y en su situación familiar —con planteos que giran en torno al derecho a la reunificación familiar, al interés superior de los niños y al test de razonabilidad que debe realizarse sobre toda medida de expulsión.

  4. Que es conveniente relatar brevemente lo actuado en sede administrativa, en el marco del expediente 506866/2005:

    (i) El actor fue reconocido como refugiado en el expediente de refugio 214999/2001 (según...

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