Sentencia nº AyS 1995 III, 730 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1995, expediente B 53525

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Laborde-Negri-Salas-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., L., N., S., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.525, "Abbatista, A.J. y Otros contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.J.A., N.S.A., O.H.A., E.G.A., P.R.A., J.A., M.A.A., A.A., M.J.A., S.R.A., T.A., A.M.B., D.A.B., E.D.B., A.M.B., C.T.C., L.R.C., J.E.C., A.F.C., A.C., H.A.C., M.G.C., A.O.C., N.H.C., B.O.C., S.R.C., A.A.C., D.A.C., G.G.C., A.A.C., H.E.C., E.C.C., M. delC.C., M.N.C., A.A. De Corso, A. De Diego Wedberg, A.J.D., M.A.D., N.R.D., O.J.D., N.E., J.D.F., N.O.F., J.M.F., C.A.F., A.C.G., A.M.G., R.O.G., S.M.G., M.A.G., J.P.G., M.S.G., M.J.H., M.N.I., O.W.L., J.O.L., H.L.L., L.A.L., A.E.M., J.R.M., G.N.M., N.M.M., D.C.M., W.I.M., S.R.M., E.D.M., A.S.M., Emir Ezequiel Montes de Oca, V.O.M. de Oca, R.S.N., M.M.O., R.L.O., D.C.O., M.A.O., V.P., A.R.P., D.C.P., J.M.P., A.R.P., M.J.P., H.A.P., C.A.R., E.R., A.R.A., C.A.R., V.B.R., M.S.R., J.C.R., O.A.R., I.S.R., M.L.S., H.H.S., M.F.S., V.D.S., L.B.S., M.R.S., L.S., M.E.S., E.L.S., L.H.S., M.A.S., O.L.S., A.J.T., M.S.T., G.C.T.A., A.R.V., J.C.V., J.C.V., M.A.V., C.A.V., M.V., J.R.V., J.C.V., J.M.Z., C.R.Z., E.M.Z. y J.J.Z., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de los decretos 5075/88, 4032/88, 4030/88, 5076/88, 5073/88, 4031/88, y 5653/88, por los que el Poder Ejecutivo denegó el pedido de reconocimiento de diferencias salariales que en su carácter de agentes de la Dirección Provincial de Vialidad formularan y 3333/90, por el que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra las aludidas denegatorias.

Piden que se condene a la demandada al pago de las diferencias reclamadas, con más actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado opone excepción de incompetencia del Tribunal, con fundamento en los arts. 14 y 39 inc. 1º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, respecto de los siguientes actores: A., B., Carreras, Chancay, D., G., P., P., S. y T..

    Asimismo, contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de la pretensión de los actores.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, contestado el traslado que de la excepción opuesta se confiriera, producida la prueba ofrecida y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la excepción de incompetencia opuesta?

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera de las cuestiones planteadas, el señor Juez doctor R.V. dijo:

    1. Sostiene la Fiscalía de Estado que la demanda interpuesta resulta formalmente improcedente en tanto, habiendo los actores que menciona deducido recurso de revocatoria contra los actos que denegaron sus peticiones una vez vencido el plazo acordado al efecto por el art. 89 del dec. ley 7647, se ha producido la extinción de la acción contencioso administrativa, por haber mediado consentimiento tácito de los decretos cuestionados (art. 14 del C.C.A.).

    2. De las actuaciones administrativas agregadas a la causa surge que la excepción de incompetencia del Tribunal resulta fundada.

      En efecto, de acuerdo a las...

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