Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 102831/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

102831/2021

ABATI, V.M.c.L., VICTORIA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada y la citada en garantía apelaron la resolución del 30

    de marzo de 2023, mediante la cual la jueza de anterior grado rechazó el planteo de prescripción que opusiera.

    El memorial del 14 de abril fue respondido por la parte actora (ver).

  2. ) Sin perjuicio de que las quejas traídas por los apelantes no demuestran más que una mera disconformidad con la decisión recurrida, en tanto que reeditan presentaciones anteriores y no contrarrestan los argumentos de la sentencia sino en forma aparente, a los efectos de dar respuesta al interés de los apelantes, se efectuarán las siguientes consideraciones.

  3. ) Toda interpretación que verse sobre el instituto de la prescripción debe ser restrictiva. Es una consecuencia lógica del principio de conservación de los actos jurídicos, con jerarquía de principio general del derecho [1]. De allí que no deban efectuarse interpretaciones analógicas, en desmedro de la subsistencia de las acciones que protegen los derechos.

    En función de tales premisas, no corresponde efectuar una interpretación analógica del art. 2547 del CCyCN, norma que le concede al instituto procesal de la caducidad de instancia efectos sobre la prescripción,

    en los supuestos de interrupción por petición judicial [2], de manera tal de extenderlos a los supuestos de suspensión, en virtud de la mentada imposibilidad de recurrir a una interpretación analógica de las normas que rigen el instituto [3].

    Por lo demás, la consecuencia pretendida tampoco se desprende de la letra del art. 51 de la ley 26.589, que establece: “Caducidad de la instancia de mediación. Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    De sus estrictos términos resulta que la norma solo impone como sanción la necesidad de iniciar una nueva mediación si se pretende promover la demanda vencido el plazo de un año allí previsto, pero no la invocada pérdida de eficacia del efecto suspensivo de dicho procedimiento extrajudicial, que le confiere el art. 2542 del CCyCN.

    Es que si así lo...

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