Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita608/19
Número de CUIJ21 - 512481 - 3

Reg.: A y S t 292 p 475/479.

Rosario, 2 de octubre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.V.A. contra el acuerdo 355, del 27 de diciembre de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe, doctores M., N. y P.M., en los autos caratulados "ABASTO, A.V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VILLASBOAS, JOSÉ DANIEL Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO'- (CUIJ 21-07013687-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512481-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 355, del 27 de diciembre de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe, doctores M., N. y P.M., en lo que aquí concierne, confirmaron la sentencia 31, del 16 de febrero de 2018, por medio de la cual, el Tribunal Penal Pluripersonal de Juicio Oral de Vera, integrado por los doctores B., B. y B., a su turno, había condenado a A.V.A. como autora materialmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía y agravado por la intervención de menores de edad, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (fs. 66/92v.).

  2. Contra esta decisión, la representación técnica de la imputada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 97/112).

    Postula que la sentencia en crisis, al confirmar la condena a su pupila dictada con base en prueba obtenida en virtud de procedimientos y actos viciados de nulidad, lesiona las garantías de debido proceso y defensa en juicio.

    Al respecto, señala como irregularidades de los allanamientos la ausencia de testigos presenciales del acto, el contenido falso de las actas labradas y la falta de anoticiamiento a la defensa técnica de los imputados, que ya estaban detenidos al ordenarse la segunda medida. Asimismo, refiere que se valoraron las declaraciones orientativas de los menores A., obtenidas -dice- bajo torturas, sin ningún tipo de asesoramiento legal y bajo la presión ejercida por el organismo de investigación ante su minoría de edad y las circunstancias de su aprehensión, entre otras.

    En relación a los allanamientos, manifiesta que los testigos que declararon en el debate sólo dieron cuenta del ingreso del personal policial al domicilio de los A., pero no eran suficientes -a su juicio- para legitimar los procedimientos llevados a cabo por la autoridad policial: no ingresaron al lugar, no vieron...

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