Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 010420/2004/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 10420/2004/CA3 “Abastecimientos Hospitalarios SA c/ EN – Mº S y AS (Pistorio) y otro s/ contrato administrativo”.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Salud) a fs. 547, contra la resolución de fs. 541/543; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, la jueza de primera instancia rechazó el pedido de levantamiento del embargo en concepto de honorarios del letrado de la actora, con costas. La magistrada sostuvo que tales emolumentos no estaban consolidados porque los servicios prestados por el profesional resultan independientes del capital que sí lo estaba. Por su parte, destacó que la cuestión de la inembargabilidad prevista en el art. 19 de la ley 24.624 ya fue resuelta en la resolución de fs. 486, que se encuentra firme (fs. 541/543).

  2. ) Que el recurrente alegó que el capital de condena se encuentra consolidado, carácter que —a tenor del principio de la accesoriedad de las obligaciones— corresponde atribuir a los honorarios regulados en favor del letrado de la actora. También se agravió del rechazo del levantamiento del embargo, con fundamento en la inembargabilidad prevista en el art. 19 de la ley 24.624 (fs. 551/553).

  3. ) Que la obligación de pagar honorarios debe considerarse alcanzada por la consolidación en la medida en que corresponda a la retribución de la tarea profesional cumplida hasta la fecha de corte (ley 25.344, modificada por el art. 58 de la ley 25.725).

    Por ello, a los efectos de determinar si la retribución que debe quedar o no comprendido en el régimen de consolidación, es preciso establecer si en el sub lite, los trabajos fueron llevados a cabo con anterioridad al 31 Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10671824#149914862#20160328120459939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 10420/2004/CA3 “Abastecimientos Hospitalarios SA c/ EN – Mº S y AS (Pistorio) y otro s/ contrato administrativo”.

    de diciembre de 2001 o con posterioridad a esa fecha (conf. dictamen de la Procuradora General que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace propio en la causa S. 2204. XLI., A...

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