Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 010639/2021

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ABASCAL, G.A. c/ SCHNEIR, ALEJANDRA s/EJECUCION

HIPOTECARIA

N° 10639/2021

Juzgado N° 97

Buenos Aires, 08 de marzo 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Contra el pronunciamiento dictado a fs. 87, interpone la demandada recurso de aclaratoria.

Solicita se subsane la omisión incurrida en la parte resolutiva del interlocutorio emitido el 1 de marzo de 2023, en tanto sostiene que se obvió la decisión respecto al rechazo de las quejas concluido en los considerandos.

II- Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1)

la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg.arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal- ( CNCiv., S.C., R. 378.927, in re “ G. de M., M.c.M., C. s/ divorcio” del 23-4-04, entre otros).

Al ser suficientemente clara la decisión recaída, se desestima el planteo formulado.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

desestimar el recurso de aclaratoria deducido. Con costas en el orden causado, a tenor de la falta de contradictorio en el trámite del remedio intentado (arts. 68 2° párrafo y 69, CPCCN).

Regístrese de conformidad con lo establecido por los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese a la recurrente por Secretaría. Cumplido ello, devuélvase a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación,

quien la efectúe asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la Vocalía N° 32 se encuentra vacante. Fdo.

SILVIA PATRICIA BERMEJO – BEATRIZ ALICIA VERÓN - ADRIÁN EDMUNDO

MARTURET (SECRETARIO).

Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

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