Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 055488/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

55488/2021

ABASCAL, G.A. Y OTRO c/ ALVAREZ,

MARIO FLORENCIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fecha 14.06.2022 (ver aquí) mandó llevar adelante la ejecución hasta que se hiciera íntegro pago del capital adeudado en dólares estadounidenses con más sus intereses, que fueron reducidos a una tasa que -entre compensatorios y punitorios- no podrá

    superar el 10% anual; con excepción de los que se devenguen en concepto de gastos y costas de la ejecución, en cuyo caso se aplicará la tasa prevista en el plenario del fuero "S..

    Contra lo así dispuesto se alza únicamente el ejecutado, quien presenta su memorial en fecha 02.07.2022 (ver aquí) y cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

  2. La ejecutada se agravia por cuanto considera que se la condena a abonar la deuda en dólares estadounidenses, contraviniendo lo dispuesto en el art. 520, del Cód. Procesal, y en el art. 765, del CCCN.

    Señala también que la sentencia es de imposible cumplimiento con motivo de las medidas de restricción dispuestas para la adquisición de moneda extranjera.

    Asimismo, se queja de los intereses morigerados por el Sr. Juez de grado y pide que Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    se apliquen las tasas internacionales para préstamos en dólares estadounidenses.

  3. Se recuerda que el Tribunal está

    facultado para examinar -incluso de oficio- la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C.,

    C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

    , del 5/6/13; id., “M., C. s/

    Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6/6/17 y sus citas).

    Sentado ello, es pertinente señalar que,

    en la especie, la ejecutada no ha planteado excepciones (ver aquí) a pesar de haber sido intimada de pago en la misma moneda en que la sentencia manda llevar adelante...

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