Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 105705/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

105705/2021

ABARIA, M.S.c.G., CESAR RAMON Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 6/3/2023 (v. aquí y aquí

–y sus fundamentos–), frente a la regulación de honorarios del 3/3/2023.

El perito ingeniero se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas en autos. Señala que no solo ha aceptado el cargo como indica el auto regulatorio del 3/3/2023, sino que un día antes presentó su dictamen pericial y cumplió con la tarea encomendada.

Ahora bien, para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas –que incluyen la realización del peritaje, más allá de que debe considerarse que fue agregada en simultáneo al acuerdo celebrado– junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

En tal entendimiento, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito ingeniero mecánico ROBERTO

AMILCAR ROCCA en la cantidad de 6 UMA que al día de la fecha representan la suma de $89.598.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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