Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 062914/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62914/2014

(Juzg. Nº 38)

AUTOS: ”ABAN, N.E. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona la aplicación de un baremo incorrecto para fijar el porcentual de incapacidad de la accionante, la aplicación de intereses moratorios y los honorarios regulados por altos, mientras que los peritos solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primer agravio empresario es válido: el baremo del decreto 659/96 es de aplicación obligatoria para la magistratura del trabajo (conf. crit. CSJN, 12/11/19, “Ledesma c/Asociart ART SA”, 6/2/20, “Ferro c/Asociart ART SA”) y, en el caso, se incluyó un porcentual 4,24% en la incapacidad fijada a la trabajadora por haberse introducido un material de osteosíntesis en su cuerpo (ver peritaje, fs. 122) lo que no resulta autorizado por el decreto que nos ocupa y contradictorio con la finalidad institucional de la LRT ya que uno de sus mandatos legislativos impone restablecer, mediante Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

técnicas quirúrgicas adecuadas, la capacidad funcional del trabajador afectado por una contingencia laboral (arts. 1º,

inciso 2º b y 20, LRT).

Por lo expuesto, el monto de condena debe fijarse en $

137.378 (159.841,77:30,17 x 25.93).

En materia de intereses la condena debe mantenerse: he sostenido, tradicionalmente y en casos análogos al de estudio,

que dicho adicional debe computarse desde la fecha de alta médica (crit. C., 29/4/14, “C.c. ART SA”,

C.915, XLVI, R.; C.. Sala I, 2/5/18, “Ledesma c/Experta ART

SA”; Sala II, 30/5/17, “H.c.. Liderar SA”; id.

28/11/18, “S. c/Galeno ART SA”, DT 2019-4-991”; Sala IV,

27/3/13, “Thames c/La Segura ART SA”; 31/5/17, “Patiño c/QBE

ART SA”; Sala VII, 29/10/13, “Leiva c/Mapfre Argentina ART SA”;

Sala VIII, 29/11/18, “Corbalán c/Prevención ART SA”, DT 2019-4,

986; Sala X, 23/9/13, “Abregú c/Mapfre Argentina ART SA”; íd.,

22/6/15, “J. c/QBE ART SA) puesto que: a) nos estamos moviendo dentro del régimen sistémico que fija reparaciones tarifadas y admite la consagración de reglas imperfectas pero razonables en procura de una mayor eficacia jurisdiccional; b)

en el caso se persigue la reparación de una incapacidad definitiva y la solución propiciada sólo resulta aplicable a siniestros ocurridos tras la entrada en vigencia de la ley 27.348 (B.O. 24/2/17) y no a los anteriores; c) durante el lapso intermedio –es decir desde la fecha del siniestro hasta el alta médica- el trabajador cobra salarios por incapacidad temporaria, lo que explica la solución impuesta por el legislador en la...

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