Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FPA 010960/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10960/2022/CA1

Paraná, 23 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ABALSAMO, M. ESTELA

CONTRA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR – DIRECCION GENERAL

OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL SOBRE AMPARO LEY 16. 986”,

expte. N° FPA 10960/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada el 02/02/2023, contra la resolución de la misma fecha, que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la accionada –

Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina- que brinde a la actora, de manera inmediata, la cobertura integral de la cirugía de catarata con colocación de lente intraocular asférico monofocal con filtro UV

Premium, ojo derecho. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios en 22 UMA a los letrados de la actora y 21 UMA al de la demandada.

El recurso se concede el 15/02/2023, contesta agravios la parte actora el 16/02/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 08/03/2023.

II-

  1. Que, agravia a la apelante la condena impuesta a su parte, dado que no existió negativa a brindar la prestación. Refiere que la lente solicitada no se corresponde con la rehabilitación de la hipoacusia y demencia senil que la amparista padece y por las que cuenta con CUD. Agrega que el profesional prescriptor no es prestador suyo.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Considera que la vía elegida no resulta idónea, y que su parte siguió el procedimiento reglado por las normas aplicables al caso.

    Argumenta en tal sentido y cita jurisprudencia.

    Controvierte la imposición de costas a su parte y los honorarios regulados a los letrados de la parte actora por altos. Mantiene la reserva efectuada.

  2. Por su parte, la actora refuta los agravios formulados, y solicita que se confirme la sentencia, con costas. Efectúa reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, cabe señalar, en primer lugar, que solo se abordarán aquellas cuestiones que hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión a resolver (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537 y 307:1121).

  4. Que, al analizar el agravio referido a la admisibilidad de la vía intentada, cabe señalar que el amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    En el presente caso se encuentra acreditado el estado de salud de la actora, su necesidad de contar con el insumo requerido y la negativa de la obra social a proveerlo.

    Todo ello, patentiza la arbitrariedad del obrar de la demandada y la necesidad de la afiliada de recurrir a la vía intentada, por lo que se rechaza el agravio expresado.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10960/2022/CA1

  5. La cuestión a dilucidar consiste en evaluar si ha habido una actitud arbitraria o ilegal por parte de la obra social demandada en cuanto niega la cobertura de la lente intraocular asférico monofocal con filtro UV Premium solicitada.

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

  6. Que, al analizar el caso, se observan los certificados médicos suscriptos por la Dra. A.R.S., de fechas 30/08/2022, 05/10/2022 y 21/10/2022, que indican la necesidad de realizar la intervención quirúrgica de catarata con colocación de lente intraocular asférico monofocal con filtro UV “premium”.

    La amparista solicitó la cobertura de la cirugía y la provisión del lente indicado por su médica oftalmóloga y la obra social autorizó la intervención quirúrgica pero rechazó la provisión del lente premiun, requiriendo la remisión de presupuesto con lente monofocal.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Debe señalarse que es doctrina de este Tribunal que “las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece, y es el responsable de las...

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