Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 063303/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114128 SALA II EXPEDIENTE Nº: 63303/2014 (JUZG. Nº 75)

AUTOS: "ABALSAMO, A.A. c/ ART INTERACCION S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo de la accionada (fs. 87/95).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación Prevención ART S.A. -en representación de la SSN (administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT)-, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 96/99vta.), replicada por la contraparte a fs. 101/106vta.

  1. fundamentar el recurso, la citada aseguradora critica que la condena haya recaído sobre el Fondo de Reserva de la LRT. Cuestiona que el Sr. Juez de primera instancia haya decidido que los intereses deben correr hasta la fecha del efectivo pago. Solicita se aplique lo establecido por el decreto Nº 1.022/17 en materia de costas procesales.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora recurrente en el orden que se expondrá.

    La entidad apelante cuestiona que la condena haya recaído sobre el Fondo de Reserva de la LRT. Sostiene que “La SSN tiene un interés directo en la presente acción, pero como tercero interesado y no como legitimado pasivo (…) ART INTERACCION S.A. seguirá siendo la parte legitimada pasiva de la acción, mientras que el Fondo de Reserva responderá por las prestaciones de ley que pudieran llegar a ser procedentes en el momento de dictar veredicto (…) En base a ello debe aclararse que el Fondo de Reserva, JAMÁS ocupará el lugar de ART INTERACCION S.A., ni el de ninguna ART, pues no hay sucesión de personerías, tampoco lo hace PREVENCION ART S.A., sino que sólo funciona como gerenciadora del Fondo de Reserva.” (ver fs. 96vta.).

    Fecha de firma: 18/06/2019 A.ta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24294372#237002171#20190624141049687 Los términos del agravio imponen señalar que el actor inició su reclamo contra ART Interacción S.A. con fundamento en la ley especial, y que arriba sin objeciones a esta A.zada que padece de una incapacidad psicofísica del 14,50% de la T.O., en función de la cual le corresponde percibir como prestación derivada de la LRT, la suma de $166.483,99.- más accesorios.

    Si bien la demanda fue dirigida contra ART Interacción S.A., en virtud de su liquidación judicial, a fs. 60I/vta. se presentó la delegada liquidadora designada por la SSN mediante la Resolución Nº 39.993/2016, por medio de la cual se revocó la autorización para funcionar como compañía aseguradora a la entidad accionada.

    Posteriormente, a fs. 72I/vta. se presentó Prevención ART S.A., quien explicó que, a través de la Resolución SSN Nº 39.910/2016, se dispuso su contratación como gerenciadora del Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la LRT, cuya función es, -según esgrimió-, otorgar “… las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación…” (ver fs. 72I).

  2. respecto, cabe poner de resalto que, tal como sostuvo mi distinguida colega Dra. G.A.G. en base a lo expuesto por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un caso de aristas similares al presente, “… el Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la ley 24.557 tiene por objeto abonar las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación. Conforme tal norma y su reglamentación… ante la falta de cumplimiento de una prestación ya sea dineraria o en especie por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR