Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 065060/2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 65060/2013 JUZGADO Nº 11 AUTOS: “ABALSA DOMINI, A.S. c/ CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado -que acogió parcialmente la demanda por despido- se alzan en apelación las partes a mérito de los recursos de fs.

    229/237 y fs. 238/243. Asimismo, apelan sus honorarios los profesionales intervinientes por la accionada a fs, 233, por la actora a fs. 243 y el perito contador a fs. 248.

  2. Razones de buen método imponen tratar liminarmente la queja de la parte actora y adelanto que, por mi intermedio, no tendrán recepción.

    1. En orden a los agravios en torno al desconocimiento de la fecha de ingreso pretendida: 4/03/2002, la actora sostiene que el Sentenciante de Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19827224#252750263#20191217095105245 grado no tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos R. y G., las que, a su parecer, corroborarían su postura.

      No asiste razón a la quejosa. Los testimonios de R. (136/137) y G. (fs.919) carecen de eficacia para enervar lo resuelto en la decisión recurrida. Me explico, tal como sostiene el Sentenciante de grado, R. “presume” que la actora ingreso en el año 2002 y G. declara que conoció a la actora “cuando la testigo hacia delivery”, por lo que sus dichos son ineficaces para corroborar el hecho denunciado por la actora ya que se tratan de una persona ajena al establecimiento demandado, por lo tanto, mal puede expresar un conocimiento acabado acerca del ámbito de trabajo. En definitiva, los testimonios con los que la accionante ha procurado respaldar su versión acerca de la fecha de ingreso son ineficaces. Desde tal perspectiva, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en origen (artículos 377 y 386 CPCCN).

    2. Seguidamente, la actora se queja por el rechazo de la percepción en forma irregular de la suma de $3.247. En lo referente al "pago en negro", sabido es que la jurisprudencia ha sentado bases rigurosas para...

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