Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 022947/2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “Abalos, S.N. y otro c/ Duarte, M.L. s/ Resolución de contrato” (expte. n° 22.947/2016 – J.

n° 33)

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 80/87, contra la decisión de fojas 65, mantenida a fojas 97/98, que hizo efectivo el apercibimiento decretado a fojas 51.

Con la presentación de fojas 80/87, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Su traslado, conferido a fojas 88, fue contestado a fojas 89/91. Solicita se revoque la resolución apelada, por las razones allí expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – A pesar el esfuerzo recursivo intentado por el recurrente, la decisión de grado se encuentra ajustada a derecho, por lo que será confirmada.

Efectivamente, a poco que se repare con fecha 30/06/2016, se intimó al doctor D. para que dentro del plazo de dos días, diera cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acompañara las copias digitales de su responde fojas 37/50, en virtud de lo dispuesto por la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 3/15, extremo este que recién fue cumplimentado con fecha 21/09/2016, es decir, luego de transcurridos más de tres (3) meses desde que se ordenara su agregación y 16 días de efectivizado el apercibimiento decretado a fojas 65.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28281007#173063423#20170308084450577 Lo expuesto impide en el presente caso, proceder en la forma solicitada por el recurrente, puesto que a pesar de los diferentes inconvenientes que pudieron haber existido a los fines de validar el domicilio electrónico, el doctor D. contó con tiempo más que suficiente para cumplir con la manda de fojas 51.

Sucede que de haberse visto impedido en hacerlo, debió informarlo y acompañar copia papel a fin de poner de manifiesto su interés en suplir la omisión por él incurrida, sin embargo y como fundadamente se sostiene en la resolución de grado, nada de ello ocurrió.

Es más, hubo que hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 51 (conf. fojas 65), para que...

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