Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Junio de 2017, expediente COM 127003/1999/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ABALO, M.M.S. c/ TAR S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO” (Expte. N° 127003/1999).

J.. 19 S.. 37 14-15-13 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ABALO, M.M.S. c/ TAR S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.321/35?

El J.H.M., dice:

  1. La sentencia de fs. 321/335 desestimó

    la demanda que por extensión de quiebra dedujo M.M.S.A. –acreedora de San Cayetano S.R.L.-

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 127003/1999 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21863508#181388655#20170616092105473 contra TAR S.R.L., R.A. y T.A. de Tiscornia.

    Para resolver en el sentido indicado el sentenciante señaló que la actora en su demanda no efectuó una descripción precisa de la causal invocada y un correcto encuadramiento jurídico de los hechos.

    Precisó que la codemandada T.A.R. S.R.L. haya sucedido a la fallida en la explotación del garaje y que compartieran con ésta idéntico objeto y los mismos socios y gerentes no constituyen actos que habiliten la aplicación del instituto de la extensión de quiebra, en tanto no se probó que los codemandados hayan efectuado actos en interés personal o dispuesto de los bienes de la fallida como si fueran propios en fraude de los acreedores, se haya desviado indebidamente el interés social de la quebrada o haya existido una confusión patrimonial inescindible.

    Agregó, por último, que tampoco justifica la extensión de quiebra la invocada violación a la ley 11.867 y las consecuencias previstas en el art. 11 toda vez que la responsabilidad solidaria del adquiriente -aquí T.A.R.S.R.L.- se encuentra limitada a las obligaciones del fondo y hasta su valor y no se extiende a la responsabilidad total por el pasivo del enajenante –

    Garaje San Cayetano S.R.L.-.

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 127003/1999 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21863508#181388655#20170616092105473 Indicó que no mejora el déficit del reclamo, su reencauzamiento efectuado por las sindicaturas de las quiebras “Abalo, M.S.” y “Estación de Servicio San Cayetano”, en tanto que su argución actual excedería el objeto del proceso, que ha quedado definitivamente delimitado con la traba de la litis.

    Por último, refirió que en la causa penal donde se investigó la posible comisión del delito de quiebra fraudulenta por R. y T.A. se declaró

    extinguida por prescripción de la acción penal y se sobreseyó a los encartados por lo que no se arribó a ninguna decisión que pudiera resultar útil para resolver la presente.

  2. Apeló el síndico de la quiebra de la actora. Su expresión de agravios obra a fs. 375/76, contestado por el síndico de T.A.R. S.R.L. a fs. 380 y por el síndico de Estación de Servicios y Garaje San Cayetano S.R.L. a fs. 395.

    El recurrente señala que R. y T.A., socios de Estación de Servicio y Garaje San Cayetano S.R.L. desviaron indebidamente el interés de ésta al constituir otra sociedad –T.A.R. S.R.L.- con el mismo objeto, socios y sede social de la fallida en fraude a los acreedores de la primera. Que el garaje que Fecha de firma: 16/06/2017 era explotado por la fallida pasó a ser comercializado Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 127003/1999 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #21863508#181388655#20170616092105473 por T.A.R. sin acreditarse el cumplimiento de las prescripciones sobre transferencia de fondo de comercio.

  3. La señora F. en su dictamen de fs.

    405/12 consideró que corresponde hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada.

  4. He de precisar en primer lugar que si bien el escrito de demanda de fs. 9/11 puede presentar, en principio, deficiencias en cuanto al correcto encuadramiento jurídico de los hechos con base en los cuales el juez debe analizar y resolver el caso bajo examen; lo cierto es que ello no constituyó óbice para que la contraparte pueda defenderse y tales defectos podrían subsanarse en virtud del carácter publicístico y del orden público que rigen en el ámbito concursal que le confiere al magistrado como director y administrador del proceso mayores facultades en orden a tutelar los intereses de los acreedores.

    En efecto, las normas rituales pueden, lo mismo, que las normas de procedimiento en general, individualmente consideradas no ser...

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