Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 018084/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18084/2017

(Juzg. Nº 36)

AUTOS: ”ABALLONE, M.L. C/ CENTRO MEDICA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador vencido en el litigio cuestiona el rechazo de la acción, cuestionando concretamente la ponderación de la prueba producida.

El recurso presentado no satisface las prescripciones del art. 116 de la LO: por regla y según mandato del art. 116 de la LO, la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador,

con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir-, “Derecho del trabajo”, t. IV,

p 660; F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, ps.

924/9; G., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III, p.

563; CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”,

DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA;

Sala VI, 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”;

Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores,

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT,

2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT,

1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT,

1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”).

En el caso, el juez de grado, señaló que el análisis de los elementos de prueba de la causa (testimonial, informativa y pericial contable) descartaban la existencia de las notas mínimas e indispensables para establecer la existencia de un contrato de trabajo según lo establece la LCT. En este sentido indicó que ninguno de los testigos generaban...

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