Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Mayo de 2023, expediente CNT 008542/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8542/2016

(Juzg. N° 13)

AUTOS: “ABALLAY, MARCELO EDUARDO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona la magnitud de la incapacidad física y la adjudicación de incapacidad psicológica, lo decidido en materia de intereses y los honorarios regulados. El trabajador, por su parte, rechaza la aplicación de la fórmula B., mientras que letrados y el perito designado solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primer agravio de la demandada, destinado a cuestionar la magnitud del déficit físico, no puede tener favorable recepción ya que no satisface las previsiones del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador,

con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir-, “Derecho del trabajo”, t. IV,

p 660; F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, ps.

924/9; G., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III, p.

563; CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”,

DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA;

Sala V, 27/12/21, “Ballhorst c/UTHGRA”; Sala VI, 25/2/15,

Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires

; Sala VII, 28/12/00,

Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas

, DT, 2001-B-1433; Sala VIII,

12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I.,

31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/

Mosso”).

Ello por cuanto no reúne las exigencias del artículo 116

de la ley 18.345 puesto que el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”,

DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

En síntesis, el escrito de recurso debe bastarse a sí

mismo y concretar con claridad el interés y medida de lo que se pretende (CNTr., Sala I, 7/2/17, “Rivadeneira c/Robert Bosch Argentina SA”; Sala VI, 12/4/19, “J.c.S.”; Sala VII,

4/2/99, “G.S.c.ía Bambi S.A.”, DT, 1999-A-

1146), sin que la mera cita de fallos en disidencia constituya la crítica concreta y razonada a que hace referencia el legislador (CNTr., Sala IV, 29/9/00, “C.c.ón Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina”, DT, 2000-B-2356), no pudiendo la invocación genérica y esquemática de agravios fundar un recurso, siendo necesario referencias concretas a las circunstancias del expediente y de los términos del fallo que lo resuelve (CSJN,

25/4/89, “Fiscal c/Ideme”, Fallos 312:587; CNTr., Sala I,

22/3/18, “Alegre c/Liberty ART SA”; Sala IV, 21/11/16,

Terranova c/Servicio Electrónico de Pago SA

).

O., en tal sentido, la apelante se limita a manifestar que, al fijar la magnitud del daño físico, no se respetaron las previsiones del decreto 659/96 sin indicar cuál sería, por vía de hipótesis, la minusvalía funcional que,

conforme dicho baremo, correspondería atribuir a A. como consecuencia de las lesiones o enfermedades detectadas: no puede discutirse que el citado baremo es de aplicación Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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obligatoria para la magistratura del trabajo (ver CSJN, caso “L.”) pero ello no impide que la parte afectada deba cumplir con las previsiones del art. 116 de la LO para lo cual no basta remitirse a escritos anteriores o previos al memorial de agravios.

El sentido que estoy dando a mi voto obliga a tratar, a continuación, el agravio vertido por parte actora referida a la aplicación de la fórmula Balthazard Sobre el punto es prudente destacar que la denominada fórmula, indistintamente, fórmula B. o de la capacidad restante es un método matemático empleado en el cálculo de incapacidades concurrentes que, en su esencia, establece que cuando la víctima de un siniestro resulte con diferentes lesiones derivadas de un accidente, se debe otorgar una puntuación conjunta que se obtiene de la siguiente fórmula (100

– M x m: 100) + M, donde la M mayúscula es la secuela de la mayor puntuación y la m minúscula, la menor. Es por ello que,

si un siniestrado porta dos secuelas, una del 10% que determina una lesión en su pierna y otra del 8% que determina un daño en su brazo, la fórmula B. llevaría estimar su incapacidad funcional en el 17,20% (100 – 10 x 8: 100) + 20.

Por el contrario, la sumatoria de las incapacidades parciales, es decir 10 + 8, llevaría a estimar la minusvalía laboral en el 18%, es decir un porcentaje superior.

Es por ello que la citada fórmula es defendida por las aseguradoras de riesgos de trabajo y, por el contrario,

cuestionada por los letrados que defienden los intereses de los trabajadores. Pero, por regla, sólo se la considera operativa cuando existen siniestros sucesivos y se entiende inaplicable en casos como el de estudio en el que, en virtud de un único evento dañoso o de una patología, el trabajador sufre distintas lesiones consolidadas. La jurisprudencia ha señalado que el decreto 659/96 sólo acepta la aplicación de la fórmula B. cuando: a) se constate en el trabajador limitaciones funcionales cuando ingresa a la empresa ya afectado en su potencialidad laboral, b) cuando existen siniestros sucesivos y c) para determinar la valuación de incapacidad de un gran siniestrado, aunque sea producto de un único accidente (CNTr.

Sala I, 17/11/17, “V.c.ón Patronal Seguros”; Sala Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

III, 20/3/18, “Fernández c/Swiss Medical ART SA, voto de la mayoría.; Sala V, 26/10/20, “Benítez c/Swiss Medical ART SA”;

Sala VI, 22/11/17, “Zalazar c/Asociart ART SA”, DT 2018-6,1493)

habiéndose señalado, paralelamente, que la citada formula tienen por objeto impedir que incapacidades sucesivas se sumen aritméticamente sobrepasando el 100% y es inaplicable cuando ello no sucede (C.. Sala X, 30/3/12, “Durán c/Mapfre Argentina ART SA”).

En el caso, la sumatoria de las incapacidades del actor en razón de la patología que le afecta sería del 12% -7 + 5- a lo que debe adicionarse un porcentual del 17% por la suma de los factores de ponderación, determinando una minusvalía física del 14.04% (12 x 17% = 2,04) lo que permite estimar como crédito adeudado la suma de $ 124.723,80 ($ 217.289,47:24,46 x 14,04).

Lo expuesto por cuanto coincido con la demandada que no cabe atribuir el trauma mental que porta el actor al factor trabajo, esto es la prestación de servicios como integrante de una fuerza de seguridad –Gendarmería Nacional- en la que cumplió funciones como mecánico.

Paso a explicarme: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (tag)

que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (tept).

Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital,

agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407,

ed. Ene Life...

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