Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 007806/2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74428 EXPEDIENTE NRO.: 7806/2012 AUTOS: ABALLAY, H.R. c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de Septiembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 213/216 este Tribunal revocó el decisorio de grado y redujo el monto de condena. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el art. 279 CPCCN, dejó sin efecto lo dispuesto en primera instancia en cuanto a las costas y honorarios.

A fs. 229 la Sra. Juez de grado ordenó la remisión de estas actuaciones a la Alzada a fin de adecuar los honorarios del perito psicólogo, ya que dicha adecuación fue omitida en la oportunidad de dictarse el pronunciamiento de fs. 213/216.

En atención a que en el pronunciamiento de fs. 213/216 se omitió regular los honorarios del perito psicólogo por lo actuado en la sede de grado, cabe señalar que, teniendo en cuenta el resultado del litigio, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el citada profesional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus emolumentos en el 7% del monto de condena...

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