Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Mayo de 2022, expediente FBB 003936/2019
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3936/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 10 de mayo de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3936/2019/CA2, caratulado: “ABALLAY
GUERRA, J.J. y c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)
s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1
de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 164 y fs. 165/167,
contra la regulación de honorarios de f. 163 del SGJ Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A f. 163 se regularon los honorarios profesionales de los
Dres. L.B. y R.D., como letrados apoderados de los actores,
por su actuación en una etapa de las tres posibles (demanda), y teniendo en cuenta los
parámetros fijados por la ley 27.423, en la suma de 72,34 UMA, equivalentes a la
fecha de la resolución a $467.895,12 [(750 UMA x 1,40 x 0,17 x 1/3) + (211,77 x
1,40 x 0,13 x 1/3); con más el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional
(Art. 1 ley 23.987 y cctes.) y el 21% de acuerdo a la situación impositiva de los
profesionales frente al IVA al momento del efectivo pago (CFABB Expte.
23301/2018/CA2 “Municipalidad de V.” del 23/6/2020).
Dichos emolumentos fueron apelados por altos por la parte
demandada y por bajos por los apoderados de los actores (fs. 165/167 y f. 164
respectivamente).
2do.) Examinada la regulación practicada, se advierte que es
correcta la base económica tenida en cuenta (capital más intereses), así como también
la adición del plus procuratorio y la ponderación de las etapas procesales (arts. 14, 20,
21, 24 y 29, ley cit.).
Sin embargo, se observa que la tasa de escala fijada para la
segunda parte de la ecuación no se adecua a lo específicamente establecido en el
párrafo segundo del art. 21 de la ley 27.423, conforme el criterio mayoritario seguido
por esta Alzada, razón por cual considero corresponde reducir los emolumentos a la
suma de 71,35 UMA [(750 UMA x 1,40 x 0,17 x 1/3) + (211,77 x 1,40 x 0,12 x 1/3)],
equivalentes en la actualidad a $ 530.772,65 (conf. Ac. CSJN Nº 04/2022), con más el
adicional del 10% para afrontar el aporte previsional (ley 6.716).
3ro.) Por la actuación en esta instancia (f. 128, contestación del
traslado de agravios de la parte demandada), regúlense los honorarios de los letrados
Fecha de firma: 10/05/2022
Alta en sistema: 11/05/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3936/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1
apoderados en el 30% de lo fijado en la instancia de grado, esto es, 21,40 UMA,
equivalente al día de la fecha a la suma de $159.194,6 (71,35 UMA x 30%; Ac. CSJN
Nº 4/2022 y arts. 30 y 51 de la ley 27.423).
4to.) A las retribuciones que anteceden deberá adicionarse el
10% correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley local 6.716) y si
corresponde al momento del efectivo pago el proporcional de IVA, de acuerdo a la
subjetiva situación que acredite el beneficiario frente al citado tributo.
Por ello, propicio: 1ro.) Rechazar el recurso deducido por
bajos, hacer lugar al interpuesto por altos y, en consecuencia, reducir la regulación de
honorarios de f. 163 a la suma de 71,35 UMA, equivalente en la actualidad a
USO OFICIAL
$530.772,65 (conf. Ac. CSJN Nº 04/2022), con más el 10% para afrontar el aporte
previsional. 2do.) Fijar los honorarios de los Dres...
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