Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Mayo de 2022, expediente FBB 003936/2019

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3936/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 10 de mayo de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3936/2019/CA2, caratulado: “ABALLAY

GUERRA, J.J. y c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1

de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 164 y fs. 165/167,

contra la regulación de honorarios de f. 163 del SGJ Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A f. 163 se regularon los honorarios profesionales de los

Dres. L.B. y R.D., como letrados apoderados de los actores,

por su actuación en una etapa de las tres posibles (demanda), y teniendo en cuenta los

parámetros fijados por la ley 27.423, en la suma de 72,34 UMA, equivalentes a la

fecha de la resolución a $467.895,12 [(750 UMA x 1,40 x 0,17 x 1/3) + (211,77 x

1,40 x 0,13 x 1/3); con más el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional

(Art. 1 ley 23.987 y cctes.) y el 21% de acuerdo a la situación impositiva de los

profesionales frente al IVA al momento del efectivo pago (CFABB Expte.

23301/2018/CA2 “Municipalidad de V.” del 23/6/2020).

Dichos emolumentos fueron apelados por altos por la parte

demandada y por bajos por los apoderados de los actores (fs. 165/167 y f. 164

respectivamente).

2do.) Examinada la regulación practicada, se advierte que es

correcta la base económica tenida en cuenta (capital más intereses), así como también

la adición del plus procuratorio y la ponderación de las etapas procesales (arts. 14, 20,

21, 24 y 29, ley cit.).

Sin embargo, se observa que la tasa de escala fijada para la

segunda parte de la ecuación no se adecua a lo específicamente establecido en el

párrafo segundo del art. 21 de la ley 27.423, conforme el criterio mayoritario seguido

por esta Alzada, razón por cual considero corresponde reducir los emolumentos a la

suma de 71,35 UMA [(750 UMA x 1,40 x 0,17 x 1/3) + (211,77 x 1,40 x 0,12 x 1/3)],

equivalentes en la actualidad a $ 530.772,65 (conf. Ac. CSJN Nº 04/2022), con más el

adicional del 10% para afrontar el aporte previsional (ley 6.716).

3ro.) Por la actuación en esta instancia (f. 128, contestación del

traslado de agravios de la parte demandada), regúlense los honorarios de los letrados

Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 11/05/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3936/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

apoderados en el 30% de lo fijado en la instancia de grado, esto es, 21,40 UMA,

equivalente al día de la fecha a la suma de $159.194,6 (71,35 UMA x 30%; Ac. CSJN

Nº 4/2022 y arts. 30 y 51 de la ley 27.423).

4to.) A las retribuciones que anteceden deberá adicionarse el

10% correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley local 6.716) y si

corresponde al momento del efectivo pago el proporcional de IVA, de acuerdo a la

subjetiva situación que acredite el beneficiario frente al citado tributo.

Por ello, propicio: 1ro.) Rechazar el recurso deducido por

bajos, hacer lugar al interpuesto por altos y, en consecuencia, reducir la regulación de

honorarios de f. 163 a la suma de 71,35 UMA, equivalente en la actualidad a

USO OFICIAL

$530.772,65 (conf. Ac. CSJN Nº 04/2022), con más el 10% para afrontar el aporte

previsional. 2do.) Fijar los honorarios de los Dres...

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