Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 041139/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

41139/2021

A, B M c/ CONS DE P.J.S. Y OTRO

s/INTERDICTO

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron elevadas con motivo de la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión del 13 de julio de 2021. Los agravios fueron digitalizados el 10 de agosto de 2021.

    La resolución recurrida desestimó la medida cautelar peticionada por la actora relacionada con que se le restituya la posesión que afirma haber tenido sobre el departamento “D” de la planta baja del edificio ubicado en la calle S. 1239 de esta Ciudad, a cuyos efectos es necesario que se le permita ingresar al edificio.

    Para así decidir, el anterior magistrado entendió que por el momento no existirían elementos suficientes para tener por configurado el fumus bonis iuris como para proceder a la concesión de la cautela peticionada. Asimismo, señaló que no se advierte que exista suficiente peligro en la demora como para analizar la cuestión sin conceder previamente intervención a la contraria. Máxime cuando el presente tramitará en los plazos acotados del proceso sumarísimo.

    La actora entendió que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada con la documental acompañada que da cuenta de la relación de confianza que tenía con la propietaria del inmueble,

    además de evidenciar que ejercía en forma pública, pacífica y notoria la posesión de la cosa.

    A su vez, consideró que existe suficiente peligro en la demora porque el despojo obstaculiza su desempeño como medica en Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    el Hospital Fernández, no solo porque su domicilio se halla a 102 km.

    del nosocomio, sino porque también se vio imposibilitada de acceder a los elementos necesarios para el ejercicio de su profesión.

    Finalmente, aludió desconocer el estado de las reparaciones de las cañerías y de la instalación de gas que había iniciado.

  2. Según relató la actora al inicio, la unía una relación de amistad con la Sra. B, fallecida el 25/12/18, lo que motivó que le otorgara un poder de administración y disposición y la posesión del inmueble de la calle S.. Agregó que desde el año 2018 utilizó el inmueble y pagó los gastos de expensas, servicios y reparaciones,

    pero que...

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